Altos mandos del Batallón La Popa declararon ante la JEP por la desaparición, tortura y asesinato de autoridades indígenas

En la diligencia judicial participaron víctimas, así como líderes espirituales y autoridades políticas del pueblo indígena Arahuaco

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Las pruebas entregadas por autoridades y víctimas serán contrastadas con la versión de los comparecientes, con el objetivo de avanzar en la decisión del caso - crédito Archivo Infobae y Diego Pineda/Colprensa
Las pruebas entregadas por autoridades y víctimas serán contrastadas con la versión de los comparecientes, con el objetivo de avanzar en la decisión del caso - crédito Archivo Infobae y Diego Pineda/Colprensa

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) citó a declarar a dos militares en retiro que hicieron parte del Batallón de Artillería número 2 del Ejército Nacional, más conocido como Batallón La Popa, por su responsabilidad en hechos relacionados con el conflicto armado.

Se trata del capitán (r) Pedro Antonio Fernández Ocampo y el teniente coronel (r) Luis Fernando Duque Izquierdo, que fueron llamados por la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP a aportar verdad por la tortura, desaparición y homicidio de tres líderes del pueblo Arhuaco y la detención ilegal y tortura de dos indígenas de la misma comunidad, en 1990.

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La audiencia, que se llevó a cabo el viernes 19 de abril en un espacio sagrado del pueblo Arhuaco, se dio en el marco del caso 09 que investiga los “Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos durante el conflicto armado”.

Frente a las víctimas del pueblo indígena Arhuaco, la magistrada Caterina Heyck preguntó por lo sucedido a los mamos (líderes indígenas) Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro, quienes fueron detenidos por hombres armados en Curumaní (Cesar), luego torturados y finalmente asesinados.

El proceso por la desaparición, tortura y homicidio de los líderes del pueblo Arhuaco cursó por un tiempo en la justicia ordinaria y la Justicia Penal Militar - crédito Onic Wiwa
El proceso por la desaparición, tortura y homicidio de los líderes del pueblo Arhuaco cursó por un tiempo en la justicia ordinaria y la Justicia Penal Militar - crédito Onic Wiwa

De igual manera, se ahondó en lo sucedido a los hermanos indígenas José Vicente y Amado Villafañe Chaparro, detenidos y torturados en el Batallón La Popa a finales de noviembre y comienzos de diciembre de 1990.

Previo a la audiencia, el 18 de abril, la magistrada Heyck adelantó una reunión de diálogo y coordinación interjurisdiccional con autoridades del pueblo Arhuaco, en el que resaltaron las graves afectaciones que los hechos causaron en su autonomía, gobierno, pervivencia y espiritualidad.

Cabe recordar que, la justicia ordinaria abrió investigación por estos hechos, pero no pudo avanzar debido a que el proceso fue asignado a la Justicia Penal Militar, la que, a su turno, en el año 1993, declaró que los dos militares no eran responsables.

Dada la impunidad del caso, y por solicitud de los familiares de las víctimas, en 1997, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) concluyó que el Estado colombiano había violado el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y ordenó adelantar una investigación seria y reabrir los procesos contra los militares.

Más tarde, la Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación reactivar el proceso, razón por la cual, la Corte Suprema de Justicia revisó la absolución de la Justicia Penal Militar y en el año 2019 ordenó a la Fiscalía reabrir la investigación, entidad que declaró los hechos como crímenes de lesa humanidad.

De acuerdo con la JEP, se estima que habrían más de 1.300.000 víctimas de origen étnico por el conflicto armado - crédito Chepa Beltran/Europa Press
De acuerdo con la JEP, se estima que habrían más de 1.300.000 víctimas de origen étnico por el conflicto armado - crédito Chepa Beltran/Europa Press

La Comisión de la Verdad incluyó estos hechos en su informe final, el cual, junto con los informes presentados por organizaciones de víctimas, la resolución de destitución proferida frente a Duque Izquierdo y Fernández Ocampo por la Procuraduría General de la Nación en 1992 y el expediente de la Fiscalía, además de las pruebas decretadas por el despacho, serán contrastadas con la versión que entregaron los comparecientes, con el objetivo de avanzar en la decisión del caso.

En el Acuerdo Final de Paz firmado en 2016, se reconoce que los pueblos étnicos “han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos; que además han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno”; y, a pesar de ello, “han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país”.

Por lo anterior, la JEP ha reconocido el enfoque étnico racial y de género, mujer, familia y generación en todas las actuaciones del Sistema Integral de Paz, para asegurar el derecho fundamental a la consulta previa; garantizar la participación de los pueblos Étnicos como sujeto colectivo titular de derechos en los procesos judiciales y extrajudiciales; el respeto de las facultades jurisdiccionales de los pueblos indígenas; y la definición de mecanismos de coordinación interjurisdiccional con los pueblos étnicos.