Reforma tributaria: se cayeron artículos que beneficiaban a los trabajadores por cuenta propia

La resolución judicial afectará a los contribuyentes que desempeñan actividades liberales sin vinculación laboral

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La Corte Constitucional tumbó los artículos de la reforma tributaria que beneficiaban a las profesiones liberales, aquellos que ofrecen algún servicio - crédito Luisa González/Reuters
La Corte Constitucional tumbó los artículos de la reforma tributaria que beneficiaban a las profesiones liberales, aquellos que ofrecen algún servicio - crédito Luisa González/Reuters

La Corte Constitucional de Colombia anuló dos artículos de la reforma tributaria, que beneficiaban a las profesiones liberales permitiéndoles la consolidación de hasta seis impuestos en uno solo. La decisión afecta a las modalidades de tributación específicas para servicios de naturaleza intelectual.

La anulación se produce tras el ajuste de la reforma tributaria a dos artículos del Estatuto Tributario, que proponían un máximo y una tarifa para el régimen simple de tributación. Esto concierne a aquellos que ofrecen servicios científicos y de consultoría, en el que el componente intelectual es mayor que el material, englobando a numerosas profesiones liberales.

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La medida involucra la derogación del inciso 2 del artículo 905, modificado por el artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, además de los numerales 4 y 5 del artículo 908 y los numerales 4 y 5 del párrafo 4 del mismo artículo según la reforma efectuada por el artículo 44 de la citada ley. Estos artículos establecían condiciones específicas de tributación simplificada que ahora han sido declarados no ejecutables por la alta corte.

La decisión de la Corte Constitucional supone un cambio en la carga tributaria de los profesionales que ejercen de manera independiente y que habían sido beneficiados con esta facilidad tributaria en el marco de la reforma realizada. La comunidad de profesionales afectados deberá ahora ajustarse a las normativas previas de tributación o esperar nuevas regulaciones que consideren su situación específica.

La Corte declaro inexequibles dos artículos de la tributaria - crédito Corte Constitucional
La Corte declaro inexequibles dos artículos de la tributaria - crédito Corte Constitucional

La Corte ha restablecido una disposición clave de la Ley 2155 de 2021, específicamente el numeral 3 del artículo 42, que había alterado el artículo 908 del Estatuto Tributario. Esta medida tiene un importante impacto en la estructuración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (RST) para aquellas actividades económicas ligadas a la educación, la atención en salud humana y asistencia social, y también para quienes ofrecen servicios profesionales de consultoría y científicos.

Mandato al Congreso de la República y actividades económicas efectadas

La decisión de la Corte viene acompañada de una orden dirigida al Congreso de la República, que deberá regular la tarifa del mencionado impuesto, en caso de que se enfoque en regular actividades económicas relacionadas con la educación y salud. El Congreso debe establecer dicha regulación siguiendo los criterios enumerados en la parte motiva de la sentencia de la Corte. Con esto se busca una regulación fiscal que considere el predominio del factor intelectual en dichas actividades, incluyendo también servicios que correspondan a profesiones liberales.

Contexto de la decisión judicial y artículos implicados

La decisión judicial surgió tras el análisis de un cargo de inconstitucionalidad que se presentó contra partes específicas de los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022, que modificaron los artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario. La Corte Constitucional consideró que era necesario resucitar la versión previa de estas disposiciones para garantizar un tratamiento tributario acorde a los principios constitucionales referentes a las actividades señaladas.

Impacto de la decisión en el Régimen de Tributación Simple

De haberse aplicado cómo estaban escritos, la norma aplicaba a aquellas personas naturales y jurídicas cuyos ingresos no superen las doce mil Unidades de Valor Tributario (12,000 UVT), equivalentes a aproximadamente 147,204 dólares (USD), en el año fiscal anterior.

El objetivo es hacer que las personas paguen la cantidad justa de impuestos - crédito Pixabay
El objetivo es hacer que las personas paguen la cantidad justa de impuestos - crédito Pixabay

Este sistema de imposición simplificado, permite la declaración y pago de impuestos de manera bimestral, ahora se restringe para garantizar que solo beneficiarios que cumplan con el techo de ingresos establecido puedan optar por él. Este cambio en la legislación afectará cómo y cuánto pagan los contribuyentes de menores ingresos en el ciclo tributario.

A pesar de que el régimen simple es de carácter voluntario, la selección para poder participar ahora se encuentra más acotada. Es esencial que las empresas y contribuyentes individuales revisen sus ingresos brutos para determinar si califican bajo la nueva normativa y, así, planificar sus obligaciones tributarias de forma adecuada. Los expertos en materia fiscal sugieren que estos cambios podrían incentivar una mayor formalidad entre los pequeños y medianos empresarios.