Servicio militar: las causales para ser exonerado de la obligación

La cartera de Justicia precisó que las personas que se encuentren en alguna de las causales, pero que decidan por voluntad propia prestar el servicio podrán hacerlo

Cabe resaltar que también existen causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar - crédito Chepa Beltran/Long Visual Press

Con base en al artículo 216 de la Constitución Política de Colombia se estableció que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, con el fin de defender la independencia nacional y las instituciones.

Además, en el país el servicio militar es de carácter obligatorios para los hombres mayores o que hayan recién cumplido los 18 años, lo que se considera como “definir su situación militar”. Igualmente, Colombia posibilita que las mujeres puedan prestar el servicio de manera voluntaria en las diferentes instituciones que conforman la fuerza pública.

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“Para este caso o similares, es preciso indicar que el servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos, en este sentido, todo varón está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad”, precisó el Ministerio de Justicia sobre dicha obligación.

No obstante, existen una serie de causales que exoneran a los hombres de prestar el servicio obligatorio, siempre y cuando las mismas estén debidamente acreditas o certificadas.

Entonces, ¿en qué casos los hombres pueden ser exonerados de prestar el servicio militar? Para responder dicha interrogante, el Ministerio de Justicia precisó que deben:

  • Ser hijo único.
  • Ser huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de generar sustento.
  • El hijo de padres en condición de incapacidad para trabajar o mayores de 60 años, que carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia.
  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia de este, durante la prestación del servicio militar obligatorio.
  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico laborales militares o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio.
  • Los clérigos y religiosos.
  • Los casados con vida conyugal.
  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Las personas que registren alguna discapacidad.
  • Los hombres pertenecientes a una comunidad indígena.
  • Mujeres transgénero.
  • Las víctimas del conflicto armado.
  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General.
  • Los ciudadanos objetores de conciencia.
  • Los ciudadanos desmovilizados.
  • El padre de familia.

Para que las autoridades puedan reconocer la causal de la exoneración, el ciudadano debe realizar el trámite de definición ante la dirección de Reclutamiento y Movilización, una vez haya adquirido la mayoría de edad.

La cartera de Justicia precisó que las personas que se encuentren en alguna de las causales de exoneración, pero que decidan por voluntad propia prestar el servicio militar podrán hacerlo.

Cabe resaltar que también existen causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar, siempre y cuando se registre alguno de los siguientes apartados:

  • Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio.
  • Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento.
  • Los condenados a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos.
  • Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.
  • Haber alcanzado la mayoría de edad, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media.
  • Haber sido aceptado y estar cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública.
  • Estar matriculado o cursando estudios de educación superior.

En caso de haber realizado el trámite que permita no prestar el servicio militar y no haya recibido respuesta de este, pueden consultar el siguiente enlace: Libreta militar, así puede consultar su situación de manera online y sin costo alguno.

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