Yidispolítica: esto dice el fallo en contra de Bernardo Moreno, director del Dapre de Uribe

El alto tribunal le impuso una multa de 139.579 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo inhabilitó por 82 meses y 7 días para ejercer derechos y funciones públicas y emitió orden de captura en su contra

Compartir
Compartir articulo
El exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia durante el gobierno de Álvaro Uribe, según la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, influyó en las directivas de varias entidades para 'pagarle' a Yidis Medina su voto para aprobar la reelección - crédito Infobae
El exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia durante el gobierno de Álvaro Uribe, según la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, influyó en las directivas de varias entidades para 'pagarle' a Yidis Medina su voto para aprobar la reelección - crédito Infobae

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Bernardo Moreno Villegas, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia durante el gobierno de Álvaro Uribe, por el delito de tráfico de influencias de servidor público a cinco años y siete meses de prisión por haber influenciado indebidamente a cinco servidores públicos para contratar a personas cercanas a la exrepresentante a la Cámara Yidis Medina, que votó favorablemente la reelección de Uribe a cambio de dádivas y que derivó en el escándalo de la yidispolítica.

Moreno Villegas también deberá pagar una multa de 139.579 salarios mínimos legales mensuales vigentes y fue inhabilitado por 82 meses y 7 días (algo más de seis años) para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La Corte, además, le negó la prisión domiciliaria y la condena de ejecución condicional que había pedido su defensa y emitió orden de captura en su contra.

Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Google News.

En la ponencia del magistrado Ariel Augusto Rojas se lee que Moreno Villegas “influenció indebidamente en cinco servidores públicos, con el fin de que tramitaran el nombramiento o la contratación en entidades públicas de personas allegadas a la exrepresentante a la Cámara Yidis Medina Padilla”.

Las personas cercanas a Yidis Medina, luego de la influencia de Moreno Villegas, fueron nombradas en la Red de Solidaridad Social (RSS), en Etesa, el Sena, y en varias notarías, como “retribución por haber votado favorablemente el proyecto de Acto Legislativo n.º 267 de 2004 en la Comisión Primera Constitucional”, que modificó el artículo 197 de la Constitución de 1991 para permitir la reelección presidencial inmediata.

¿Sobre quiénes influyó Moreno Villegas para nombrar a quiénes?

De acuerdo con el fallo de la Corte, Moreno Villegas, en su calidad de director del Dapre, influyó sobre Luis Alfonso Hoyos, director de la Red de Solidaridad para la contratación de Jairo Alonso Plata Quintero; a Gloria Giraldo, presidenta de Etesa (2002-2006) para contratar a César Augusto Guzmán Areiza, Margoth Álvarez Ruiz, Liliana Figueredo y Marghori Mejía; a Mary Luz Londoño, presidenta de Etesa (2006-2010) para contratar a José Agustín Quecho y de Karen Hernández.

A Manuel Cuello Baute, superintendente de Notariado, para que contratara, en calidad de encargo, a Sandra Domínguez en la Notaría Segunda de Barrancabermeja y a María Lucelly Valencia, en interinidad. En el caso del Sena, Moreno Villegas influyó sobre Darío Montoya, director de la entidad entre 2004 y 2010, para la contratación de Juan Bautista Hernández.

Hay que recordar que el momento de los hechos, Moreno Villegas era el director del Dapre de Uribe, pues ocupó el cargo entre el 19 de julio de 2004 y el 7 de agosto de 2010, por lo que, según el fallo de la Sala de Primera Instancia, sí tenía la capacidad para influir en las entidades mencionadas y era consciente de que sus actuaciones eran ilegales y “sabía que una vinculación al Estado no podía convertirse en un medio para cumplir compromisos ilícitos”.

“Manifestación de ello fue su intromisión en asuntos internos de las entidades directamente o a través de sus asesores, el envío de las hojas de vida con su visto bueno, las llamadas telefónicas realizadas a los directores de la Red de Solidaridad Social y del Sena, a las Presidentas de Etesa y al Superintendente de Notariado y Registro, las citas que procuró a Yidis, la atención directa a esta, ocasión en que le presentó a sus recomendados y las reuniones en “voz baja” en Presidencia de la República para tratar sobre las componendas prometidas para “pagar” los votos de la reelección”, se lee en el fallo

Además, se advierte que “es evidente que la gestión constituye la culminación del objetivo del entonces Gobierno para cumplir las promesas hechas a Medina Padilla, con motivo del apoyo que dio al proyecto de reelección presidencial inmediata, pues como integrante de la administración se beneficiaba con un segundo periodo presidencial como en efecto ocurrió”.

El fallo se puede leer, en su totalidad, a continuación: