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Siete exmilitares aceptaron su responsabilidad en casos de falsos positivos en Antioquia

En cuanto a los otros dos exmilitantes, uno no aceptó los cargos, mientras que el otro solicitó que se anulara la imputación en su contra

Siete exmilitares responderán por 130 hechos ocurridos entre 2002 y 2003. El general (r) Montoya pidió anular el caso - crédito imagen de referencia Colprensa

Luego de casi dos meses desde que la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, imputó a nueve exmilitares por presuntamente haber cometido crímenes de guerra y de lesa humanidad, implicados específicamente por la ejecución de 130 falsos positivos entre 2002 y 2003 en Antioquia, la JEP confirmó que siete de ellos ya aceptaron su responsabilidad.

Los exmilitares que ya reconocieron su responsabilidad son: el coronel (r) Julio Alberto Novoa Ruiz, los subtenientes (r) José Alejandro Ramírez Riaño, Diego Germán Guzmán Patiño y Edwin Leonardo Toro Ramírez; los tenientes coroneles (r) Emerson Antonio Castañeda Morales y Nelson Enrique Carvajal Chisco; y el soldado Óscar Iván Mayo Marulanda. Los siete eran integrantes del Batallón de Infantería No. 4 ‘Jorge Eduardo Sánchez’ (Bajes) y retirados del Ejército Nacional.

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No obstante, el general (r) Mario Montoya Uribe solicitó anular su imputación en el caso, mientras que el coronel (r) Iván Darío Pineda Recuero dijo que no aceptaba la responsabilidad respecto de las imputaciones hechas por la Sala.

Montoya presentó con anterioridad un escrito de 64 páginas en el que afirma que se le vulneraron varias garantías fundamentales. Entre ellas, que fue presentada una formulación de imputación indebida en su contra porque no precisa cuáles serían las consecuencias de aceptar, o no aceptar, la responsabilidad, en calidad de autor, y que tampoco se habló del tipo de sanciones aplicables. Incluso, el recurso expone la imputación se basa en órdenes genéricas que habría dado, pero no existe una sola prueba de una orden directa.

“No existe dentro de la actuación ningún elemento de juicio como los que trae a colación la Sala como los ‘programas radiales’ o a través de órdenes directas que indiquen que el general Montoya Uribe impartió órdenes para que personas inocentes fueran asesinadas o desaparecidas, como tampoco lo refiere ninguno de los comparecientes cuyas versiones fueron traídas a la providencia judicial, por tales motivos, no se cumplen los postulados necesarios que acrediten la figura del dolo necesario para la imputación a título de instigador”, se lee en el recurso revelado por el periódico El Tiempo el pasado 10 de octubre.

JEP los había imputado junto con el general Mario Montoya, quien pidió anular la imputación en su contra. También había sido imputado el coronel (r) Iván Darío Pineda, quien no aceptó cargos - Crédito EFE

Luego de recibir las respuestas de los procesados, la Sala de Reconocimiento amplió un plazo de 30 días hábiles para que se pronuncie sobre la totalidad de las versiones e informes del caso. “Dado que uno de los argumentos expuestos en la solicitud de nulidad es que el general Mario Montoya Uribe y su abogado no conocieron la totalidad de las versiones voluntarias e informes (...) y que, según alega el abogado defensor, esto impide que el compareciente pueda efectuar su reconocimiento o no de responsabilidad, esta Sala otorgará un plazo adicional de treinta días”, se lee en el auto de la JEP.

El mismo plazo se le otorgó a las víctimas para que se pronuncien sobre el tema, en el que la JEP estableció que la Brigada IV del Ejército, bajo presión por los resultados, debía presentar “muertes en combate” como único indicador del éxito militar y que dicha presión fue ejercida por el entonces comandante de la Brigada, el general (r) Montoya Uribe y por comandantes de distintos batallones.

“La ampliación del término dispuesto en el numeral 4º de la parte resolutiva del Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 062 de 2023 por un término de treinta (30) días hábiles adicionales. Por lo tanto, el término fijado para el cumplimiento de la orden contenida en el numeral señalado será de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de dicho Auto”, establece la misiva divulgada por esa sala.

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