En 1996 la extinta guerrilla de las Farc realizó un atentado terrorista utilizando un burro, que transportó un joven de 15 años vestido de civil y que hacía parte de este grupo armado. El menor fue el encargado de dejar al animal en frente de la estación de Policía del corregimiento de Sucre, Chalán, para cometer el ataque.
Es por esto que la sección de apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declaró este acto como un crimen de guerra de perfidia. En su momento, la Procuraduría apeló sobre este caso al considerar que no se había hecho un estudio integral del caso.
Con respecto al atentado del burro bomba que aún hoy retumba en las memorias de muchos colombianos de 1996, en que el frente 37 de las desaparecidas Farc utilizó a un menor de edad de 15 años para transportar al animal que llevaba una carga explosiva camuflada, que cuando fue detonada 11 uniformados murieron y posteriormente a esto ocurrió un enfrentamiento armado.
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Según lo que determinaron los magistrados de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz, las Farc habrían cometido un crimen de guerra de perfidia. A la par, dijeron que el grupo guerrillero cometió graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), debido a que una vez que cometieron el atentado anteriormente mencionado asesinaron a cuatro policías que habían sobrevivido y a dos de ellos los quemaron.
Con respecto a este caso, la JEP explicó: “Haber fingido la condición de civil de quien condujo y ubicó el artefacto explosivo frente a la estación de Policía, asesinar a los agentes que habían depuesto las armas e incinerar sus cuerpos, desconoció las exigencias mínimas de lealtad en la conducción de hostilidades, constituyó un claro ejemplo de perfidia, y vulneró prohibiciones expresas del DIH, todo lo cual tornó la acción militar en una violación a las leyes de la guerra.
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Por otro lado, la JEP también hizo mención con respecto a la incineración de los cuerpos de los policías y dijo que esto atentó contra la dignidad de los mismos y de sus familias y que los métodos que utilizaron para hacer esto demostraron crueldad con el adversario caído en combate.
“La incineración, comprobada también en la diligencia de levantamiento de cadáveres, conlleva un irrespeto a la dignidad de los policías y sus familias, lo cual, aunado al hecho de que sus cuerpos fueron trasladados a la estación de Policía, rociados con gasolina y encendidos en llamas, refleja los malos tratos y la crueldad respecto del adversario caído en combate”, explicaron.
Teniendo en cuenta esta información, la Jurisdicción especial para la Paz (JEP) a concepto de los jueces, el atentado ocurrido en Sucre en 1996 fue en contra de un “objetivo válido”, para esto sustentaron que como los policías hacían parte de las fuerzas militares y portaban armamento largo, fue una acción armada legítima. Lo que reprocharon fue el hecho de utilizar a un menor de edad parte de sus filas y vestirlo de civil para ejecutar este acto.
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Ante esto, la Procuraduría General de la Nación hace algún tiempo había pedido “revisar concepto”, ya que consideraron que no se hizo un estudio integral del caso y se dejaron de lado los hechos cometidos durante el ataque, como el cierre de vías de acceso al municipio, retención a sus pobladores, daños al centro de salud, casas aledañas, el colegio, entre otros.
La JEP dijo de igual forma sobre este caso lo siguiente: “los frentes guerrilleros que participaron en estos hechos tomaron las medidas de precaución factibles con base en la información a la que podían acceder para evitar muertes, heridas y daños innecesarios. El hecho de que tras el ataque ningún civil resultara herido o muerto, da cuenta de que adoptaron medidas de precaución”.