Cuáles son los motivos para que sea exonerado como jurado de votación el próximo 29 de octubre: esto dice el Código Electoral

Ser jurado es un deber innegable para los colombianos. Sin embargo, se estipulan algunas excepciones que deberán justificar para no hacer parte de las mesas de votación en las elecciones regionales

Imagen de referencia. Los colombianos que fueron escogidos como jurados de votación podrán presentar excusa si está dentro de las excepciones - crédito Luisa González/Reuters

Según dictamina el artículo 105 del Código Electoral de Colombia, es de “forzosa aceptación” ser jurado de votación cuando así lo requiera la Registraduría Nacional del Estado Civil. De lo contrario, podrían acarrearse millonarias sanciones a quienes decidan no asistir. Sin embargo, existen unas excepciones que los colombianos pueden solicitar para ausentarse de su deber con el país. En Infobae Colombia les contamos qué deben hacer.

El artículo 108 de este código menciona que solo podrán excusarse de cumplir con su obligación de ser jurados quienes: presenten una grave enfermedad, o alguno de sus padres, hijos o cónyuge; aquellos que hayan reportado la muerte de los familiares mencionados anteriormente, siempre y cuando el suceso haya ocurrido el mismo día de la elección o los tres días anteriores a los comicios regionales; no residir en la ciudad en la que fue designado como jurado de votación; si la Registraduría escogió por error a un ciudadano menor de 18 años o comprobar que su lugar de votación es en un municipio distinto al que le fue asignado para asistir las elecciones.

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En cualquiera de las exoneraciones permitidas por la Registraduría, los colombianos deben saber que se les solicitarán los respectivos soportes que certifiquen la incapacidad de acudir al compromiso. En el caso de que se trata de un padecimiento o la muerte de un familiar, deberá presentar el certificado médico o acta de defunción avalado por un profesional médico del país bajo la calidad de juramento.

Si su solicitud de exoneración como jurado de votación se da porque no reside en la ciudad o municipio en el que se le asignó, tendrá que expedir un certificado que corrobore su lugar de residencia, el cual cuente con la firma del alcalde local o la autoridad competente, además de mostrar la inscripción de su documento y el respectivo certificado de votación en el que ejerció su derecho al voto en los comicios inmediatamente anteriores.

Las próximas elecciones regionales y locales de Colombia se celebrarán el 29 de octubre de 2023 - crédito archivo

Una vez el jurado de votación tenga el material probatorio exigido por el Código Electoral de Colombia, deberá dirigiste a la sede más cercana de la Registraduría y presentar su solicitud de anulación de sus funciones.

Recuerde que el trámite debe hacerse lo más pronto posible para evitar caer en sanciones económicas que superan los cinco millones de pesos. Si presenta una enfermedad grave y demostrable, lo más conveniente es que se dirija desde ahora a las instalaciones de la Registraduría para que sea excluido de las listas y de las capacitaciones a las que también es obligatorio asistir.

Conozca si es jurado de votación

Ya se encuentra disponible en la página web de la Registraduría la consulta para jurados de votación y, según mencionan desde la entidad, es obligatorio que los colombianos acudan a este mecanismo para conocer si fueron designados como autoridad en las urnas este 29 de octubre.

Aunque lo más probable es que a su correo electrónico llegue una notificación sobre su labor el día de los comicios, desde la entidad señalan que a muchos ciudadanos no les llega dicho mensaje, en ocasiones por falta de actualización de datos personales. Sin embargo, como lo señala el Código Electoral de Colombia, aunque no se le haya notificado, no es causal para evadir la responsabilidad que adquiere por el simple hecho de ser colombiano.

“El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación”, señala el reglamento.

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