La procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, indicó que el decreto 1085 de 2023, por medio del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira, es inconstitucional. De acuerdo con lo declarado por la funcionaria ante la Corte Constitucional, los hechos que sustentan el decreto pueden ser resueltos mediante mecanismos ordinarios que están establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, citada en el decreto, el estado de emergencia puede ser decretado por el presidente de la República cuando existan hechos que constituyan una calamidad pública o que afecten de manera grave los sectores económicos, sociales y ecológicos del país. Esta medida le permite expedir decretos con fuerza de ley y agilizar trámites para enfrentar la situación.
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“El Gobierno nacional optará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos. Así mismo, dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”, detalla el tercer artículo del decreto en cuestión.
Ahora bien, según la procuradora Margarita Cabello, las diferentes problemáticas que presenta La Guajira en materia de servicios básicos son estructurales. Por eso, no es necesario que se le otorguen facultades extraordinarias al Gobierno nacional, sino que deben ser atendidas y resueltas por las autoridades presentes en el departamento.
Además de eso, Cabello aseguró que, en vez de declarar el estado de emergencia, se debe implementar la política pública que ya existe para responder a las diferentes problemáticas que aquejan a la población guajira. A esto añadió que se debería acudir a la Ley 1523 de 2021, en donde se establecen medidas especiales para atender riesgos, calamidades y desastres causados por el clima, teniendo en cuenta que uno de los motivos por los cuales se emitió el decreto fue por el fenómeno de El Niño.
“Resulta inadmisible la pretensión del Presidente de la República de instrumentalizar la crisis que enfrenta La Guajira para obtener facultades legislativas excepcionales por medio de la declaración de un estado de emergencia, desestimando las medidas a su alcance dispuestas por el legislador, las instancias técnicas del Ejecutivo y la Corte Constitucional para atender en el corto, mediano y largo plazo la situación estructural que afecta al departamento”, sostuvo la jefe del Ministerio Público, citada por la Procuraduría en un boletín informativo.
La funcionaria también indicó que el Gobierno nacional no ha acatado las órdenes que profirió la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-302 de 2017, por medio de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucionales en La Guajira. De acuerdo con la sentencia, en La Guajira se ha vulnerado de forma masiva y generalizada los derechos constitucionales de las personas y, es deber de las entidades del Estado tomar las medidas necesarias para superar el estado de cosas inconstitucionales.
Una de las problemáticas que se presentan en la sentencia es la mortalidad por desnutrición en menores de cinco años en el departamento. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Salud (INS), se han confirmado 38 casos de muerte por desnutrición aguda en niños y niñas de este rango de edad. Por eso, la Corte Constitucional establece que el estado de las cosas estará superado cuando se cumplan los mínimos básicos de alimentación y nutrición infantil.
Finalmente, la procuradora Cabello indicó que decir que el decreto es inconstitucional, no implica que no se deban resolver las problemáticas del departamento.