Entre los decretos expedidos por el presidente Gustavo Petro destaca el 1270: “Por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”, que reformará por completo el sistema de salud en ese departamento, le quitará el manejo de los recursos a las EPS y a la administración local, para otorgársela a Adres (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), como se había planteado en la reforma a la salud.
En el documento expedido el lunes 31 de julio tiene 17 artículos en los que establecen los nuevos mecanismos para el funcionamiento del sistema de salud del departamento, declarado en calamidad y que pasará a ser administrado por el gobierno para solventar la crisis por la que atraviesa el pueblo guajiro, principalmente las comunidades indígenas.
El primer artículo del decreto establece que el ministerio de Salud: “Ejercerá la dirección y coordinación del sector salud en el departamento de La Guajira en articulación con la secretaría de Salud del departamento, las secretarías de salud municipales y la participación de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, incluyendo al pueblo Wayuu; afrodescendientes y Rrom, que habitan el departamento, a través de las instancias que para el efecto sean definidas y reglamentadas por esta cartera ministerial”.
La orden estatal contempla que se adoptarán mecanismos especiales de concertación con las distintas comunidades guajiras para la formulación, adopción e implementación del modelo de salud propio e intercultural. Cada formato de salud estará vinculado a las características étnicas y territoriales de las comunidades donde se ejecuten, además los procedimientos que se practiquen deberán ser aprobados por las autoridades tradicionales de los pueblos y el ministerio de Salud.
En los territorios indígenas, afrodescendientes y Rrom el gobierno incentivará la creación de empresas promotoras de salud con lineamientos que cobijen las necesidades sanitarias de las comunidades.
“La prestación de servicios de salud públicos en el Departamento de la Guajira se realizará a través de Instituciones de Salud del Estado (ISE) que se constituyen como una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sometidas al régimen jurídico previsto en este Decreto”, estipula el documento.
Las ISE tendrán un consejo directivo integrado por el jefe de la administración departamental, distrital o municipal, o su delegado; el director territorial de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado; un representante de la comunidad, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas; dos representantes de los trabajadores de la salud de la institución, uno administrativo y uno asistencial. Los integrantes de dicho consejo tendrán un período de trabajo de 4 años y no podrán ser reelegidos en el siguiente ciclo de trabajo.
Como se había propuesto en la reforma a la salud, en La Guajira se crearán Centros de Atención Primaria en Salud (Caps) que podrán tener y operar sedes en el territorio y población adscrita para garantizar el acceso a servicios de salud; además se conformarán equipos de salud territorial que tendrán agentes de salud, promotores, traductores-guías bilingües y otros perfiles comunitarios, auxiliares, técnicos, tecnólogos, profesionales y especialistas para el cuidado integral de la salud de las comunidades.
En el nuevo sistema de salud se creará un comité de emergencia nutricional y materna para La Guajira, en el que se hará seguimiento y se tomarán decisiones para garantizar la atención integral de los niños y niñas menores de 5 años, identificados con riesgo de desnutrición, desnutrición aguda y a madres gestantes con morbilidad materna.
El ente encargado de vigilar el cumplimiento del decreto será la Superintendencia de Salud, que tendrá como objetivo velar para que se preserve el enfoque intercultural y diferencial en el derecho a la salud de los pueblos indígenas, incluyendo a las comunidades Wayuu, afrodescendientes y Rrom que habitan en el departamento de La Guajira.