Personas no binarias y trans están incluidas en la reforma pensional: estas serán sus edades de jubilación

La medida se corresponde con la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, que estableció la inclusión del marcador NB en el Estado

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Una de las barreras que enfrentan las personas con identidades de género diversas, para el disfrute de sus derechos, son las medidas sociales reguladas por medio de los marcadores “sexo”. REUTERS/Susana Vera
Una de las barreras que enfrentan las personas con identidades de género diversas, para el disfrute de sus derechos, son las medidas sociales reguladas por medio de los marcadores “sexo”. REUTERS/Susana Vera

La reforma pensional radicada por el Gobierno de Gustavo Petro, bajo el nombre de “Cambio para la vejez”, incluye medidas afirmativas para las personas trans y no binarias, esta información trascendió gracias a la radicación del documento el 22 de marzo del 2023.

Uno de los aspectos con los que el presidente de Colombia, Gustavo Petro, se había comprometido es con mantener las edades de pensión de los colombianos, las cuales están fijadas en 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

No obstante, una de las barreras que enfrentan las personas con identidades de género diversas, para el disfrute de sus derechos, son las medidas sociales reguladas por medio de los marcadores “sexo” (masculino/femenino). Parece ser que este punto fue considerado en la formulación del proyecto.

En el capítulo VI del documento, artículo 32, se establece que para acceder a la pensión de jubilación, los colombianos deberán cumplir con dos requisitos: contar con más de 1.300 semanas cotizadas y haber cumplido la edad señalada, pero en el caso de las personas no binarias y trans se establece que:

“En caso de las personas no binarias como acción afirmativa, se aplicará como edad, la menor; y para las personas transexuales, la edad será aquella establecida para el género que tenga, cuando complete los requisitos”, reza el documento.

La medida responde a la jurisprudencia establecida en la Sentencia T-033/22, emitida por la Corte Constitucional, en la que se estableció que el marcador “no binario” se debía incluir entre los marcadores de “sexo” en el esquema de identificación ciudadana. De forma que, las personas que se identifiquen como no binarias cumplirían el requisito de edad a los 57 años.

Mientras que en el caso de las personas transexuales, termino empleado en el documento, la edad se ajustara a su identidad de género, así las mujeres trans podrán acceder a los 57 años, mientras que los hombres trans lo harán a los 62 años.

Por medio de las redes sociales, algunas figuras de la política ya se han manifestado sobre la iniciativa, ejemplo de ello es el representante a la cámara por Bogotá Andrés Forero, miembro del Partido Centro Democrático, que compartió captura del texto por medio de un tuit, acompañado del siguiente texto: “La reforma pensional establece que si un hombre se reconoce no binario podrá pensionarse a los 57 años y no a los 62″.

Mientras que el abogado Daniel Briceño aseguró “Si una persona se considera no binaria puede escoger la edad de pensión que más le convenga. Si un hombre que debe pensionarse a los 62 años dice que no es binario, podría pensionarse a los 57 años como las mujeres. Esa es la reforma pensional de Petro”.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el marcador “no binario” tiene vocación de protección de derechos. @DanielBriceño/Twitter.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el marcador “no binario” tiene vocación de protección de derechos. @DanielBriceño/Twitter.

La inclusión del marcador “no binario” es una medida que busca garantizar la participación efectiva y garantía de derechos, servicios y obligaciones del Estado con las personas que no se identifican con las identidades masculina o femenina, pero que ven limitados el acceso a estos por los criterios de asignación, según explicó la sentencia de la Corte, antes mencionada.

Así mismo, en el documento también se fijó que el marcador “no binario” tiene vocación de protección de derechos, el pronunciamiento establece:

“Como persona con identidad de género ni femenina ni masculina. Al igual que quienes defendieron esta alternativa, considera que la referencia directa al sentido de la identidad de las personas visibiliza su ser y destaca, en forma directa e inequívoca, la forma en que este se contrapone a la lógica binaria que se encuentra en la base de las demás categorías de sexo, “M” o “F”. Al hacerlo, el ordenamiento jurídico les reconoce. Por este motivo, la medida de protección por emitir consistirá en que las entidades demandadas incorporen este marcador en el componente sexo tanto del registro civil de nacimiento, como de la cédula de ciudadanía de la parte tutelante”.