El Plan Nacional de Desarrollo (PND) tiene varios artículos polémicos que modificarán al país significativamente. Si bien aborda temas tributarios, de subsidios, sociales, entre otros, el articulado tiene apartados específicos que le dan ciertas facultades, a determinadas instituciones, para realizar labores y funciones que antes no podía. Una de ellas es la Policía Nacional. En caso de aprobarse, la institución podrá generar e imponer órdenes de comparendo en municipios o vías que no cuenten con autoridades de tránsito.
En la Sección III del PND se expone la “coordinación de los instrumentos de planificación de territorios vitales”, un breve capitulo que hace referencia al control de y campo de acción por parte de la fuerza pública.
Para el tema de los comparendos el Artículo 26, titulado “Protección de la vida y la integridad personal”, en caso de aprobarse, le daría a la Policía Nacional facultades para imponer comparendos, labor que solo pueden hacer los organismos de tránsito.
Según el apartado, la institución hará las veces de autoridad de tránsito, por lo que podrá imponer órdenes de comparendo si ve que los conductores comenten infracciones, especialmente revisando quienes evadan el pago del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT):
Adicionalmente se desplegarán más ayudas tecnológicas para detectar a aquellos evasores del SOAT. Esta labor estará a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), acompañada por la Federación Colombiana de Municipios. Según el articulado, todas las entidades territoriales deberán contar con esas herramientas, y los parámetros para su implementación serán expedidos por el Ministerio de Transporte.
La mitad de lo que se recaude en multas de tránsito irá para la nación
El Artículo 26 asegura que cuando se efectúen las notificaciones de comparendo, además del desarrollo de estos procesos estará ejecutado por cada una de las entidades territoriales, no obstante, el 50% de las multas serán de la nación, quiere decir que la mitad de lo que se recaude entrarán a las arcas del Estado.
Hasta la fecha la Policía no puede hacer efectivas órdenes de comparendo, pero, si puede notificar una infracción
Actualmente, solo los agentes de tránsito pueden imponer órdenes de comparendo. No obstante, la Policía, en caso de evidenciarlo, puede pedir los documentos del vehículo y llamar a la autoridad competente para que se haga el respectivo proceso.
Esto último está contenido en el Artículo 7 del Código Nacional de Tránsito:
En caso de aprobarse el artículo del Plan Nacional de Desarrollo, le daría plenas facultades a la Policía Nacional, en territorios donde no haya autoridad de tránsito, para que ellos asuman esta responsabilidad y hagan efectivo el cumplimiento de la norma.