Conozca los requisitos para administrar o abrir una droguería en Bogotá

Los propietarios y/o administradores deben contar con la dotación necesaria para el correcto funcionamiento de sus actividades

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Estos establecimientos no podrán ejercer, en ningún caso, la administración de medicamentos por vía intervenosa, prácticas de pruebas de sensibilidad y consultas médicas. Cortesía: Colprensa - Diego Pineda.

La Secretaría Distrital de Salud dio a conocer los requisitos sanitarios que deben cumplir a cabalidad los interesados en abrir, administrar una droguería o que ya cuentan con esta (para validar la autenticidad de la misma).

La entidad distrital detalló los requerimientos a tener en cuenta antes, durante y después de la apertura de este establecimiento económico:

  • Zona restringida: el acceso debe ser restringido para el personal ajeno a la droguería.
  • Paredes impermeables, sólidas, de fácil limpieza y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.
  • Aviso exterior que incluya la palabra ‘Droguería’.
  • Techos de fácil limpieza y cielorrasos resistentes, uniformes y de fácil desinfección.
  • Unidad sanitaria por sexo, en proporción de una por cada quince personas que laboren en el sitio (Resolución 1403 de 2007).
  • Área no inferior a 20 m², con facilidad de acceso, factibilidad de prestar servicio nocturno y con independencia de cualquier actividad comercial y de vivienda, conforme a lo detallado en la Resolución 10911 de 1992.
  • Piso impermeable, resistente, con sistema de drenaje para su fácil limpieza y sanitización.

La entidad de salud explicó que el término sanitización hace referencia al control de la proliferación de microorganismos, presentes en el medioambiente, siendo estos causales de enfermedades. Estos agentes pueden ser eliminados con ayuda de desinfectantes.

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La norma no contempla el requisito de certificación de distancia mínima para la aprobación de apertura o traslado de un establecimiento farmacéutico minorista; así lo indica el Artículo 136 del Decreto Ley 019 de 2012.

Condicionamientos para recursos humanos

  • Droguerías: la dirección de bebe estar a cargo de un químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia, director de droguería, farmacéutico licenciado o expendedor de drogas, (Decreto 780 de 2016).
  • Droguerías con contrato para dispensación de medicamentos a pacientes de IPS de alta y mediana complejidad: la dirección técnica debe estar a cargo de un químico farmacéutico, (Resolución 1403 de 2007).
  • Droguerías con contrato para dispensación de medicamentos a pacientes de IPS de baja complejidad: la dirección técnica debe estar a cargo de un químico farmacéutico o de un tecnólogo en regencia de farmacia, (Resolución 1403 de 2007).
  • El director técnico de la droguería debe acreditar su idoneidad y permanecer mínimo ocho horas cuando el establecimiento se encuentre en funcionamiento (Decreto 1950 de 1964).

Implementos de dotación

La entidad distrital especificó que los propietarios y/o administradores deben contar con la dotación necesaria para el correcto funcionamiento de actividades. Entre estas destacan: las estanterías suficientes en cantidad y calidad, termohigrómetros calibrados con sus registros correspondientes, sistema de refrigeración para los productos que requieran esta condición, entre otros.

A su vez, los interesados en abrir estos establecimientos deben gestionar, planificar e implementar manuales de procesos y procedimientos escritos acorde con las labores a desarrollar por la droguería.

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Para esto, deben acudir al sistema de gestión de calidad de procesos, la cual se resalta en la normatividad sanitaria, Decreto 780 de 2016, Resolución 1403 de 2007, y demás normas de aplicación y ejecución. En dichos procesos se encuentran los siguientes a consideración:

  • Recepción técnica y administrativa, con sus respectivos registros, soportados con el documento de ingreso.
  • Dispensación
  • Almacenamiento.
  • Devoluciones
  • Plan integral de gestión de residuos hospitalarios.

Qué servicios podrán ofertar en una droguería

El distrito en este punto precisó que estos establecimientos solo podrán ofertar y cumplir con los siguientes servicios:

  • Realizar actividades, procesos y procedimientos permitidos por la normatividad.
  • La administración de medicamentos deberá realizarse bajo estricta fórmula médica.
  • Para conocer la normatividad sanitaria que aplica para los productos que pueden ser comercializados en su establecimiento, consulta en: saludambiental.saludcapital.gov.co.

Finalmente, la Secretaría de Salud especificó que en estos establecimientos no se podrá ejercer, en ningún caso; la administración de medicamentos por vía intravenosa, prácticas de pruebas de sensibilidad y consultas médicas.

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