Qué artículos se pueden incluir en una constitución para que apunte a garantizar la equidad de género

En Chile, la iniciativa Más que Juanitas reune a más de 20 organizaciones feministas que proponen incluir en la nueva carta magna ―en proceso de discusión― textos que reconozcan y redistribuyan las tareas de cuidado, prevengan las diferentes formas de violencia contra las mujeres, incluyan el principio de igualdad sustantiva y no discriminación, entre otros puntos. Ecuador, Bolivia, Colombia, la Argentina, Alemania, Bélgica, Francia, Portugal y Grecia tienen textos en sus constituciones que se toman como referencia

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Desde fines de 2020, Chile atraviesa un proceso sin precedentes. Después de decidir, mediante un plebiscito, que era hora de cambiar su Constitución nacional se abrió la posibilidad de un debate participativo, inclusivo y representativo de los diferentes sectores de la sociedad para acordar qué debería incluir el nuevo texto. El mérito fue de la ciudadanía, que después del estallido social de 2019, demandó escribir de nuevo la carta magna, que si bien sufrió varias modificaciones desde que fue redactada en 1980 es hija del pinochetismo y, por lo tanto, carece desde sus orígenes de una mirada democrática.

“La Constitución de 1980 se encuentra desfasada de los avances que, en materia de democracia y derechos humanos, se han producido en las últimas décadas y, por lo tanto, no constituye un marco político y jurídico adecuado para enfrentar los nuevos desafíos a los que se enfrenta el país y las nuevas generaciones. En efecto, no garantiza de forma adecuada derechos sociales y políticos, ya que su diseño propicia la neutralización política en la sociedad, antes que la participación en la vida común”, dicen la Fundación Friedrich Ebert, el Instituto Update, Orígenes y Corporación Humanas en una de las cinco cartillas que elaboraron para ofrecer como insumo a candidatas constituyentes y promover la incorporación de la perspectiva de género en la nueva Constitución.

María Elisa Quinteros, presidenta de la Convención Constitucional de Chile desde el 6 de enero, y Elisa Loncon, que ocupó ese cargo los primeros seis meses: las mujeres tienen protagonismo en el debate por la reforma de la carta magna chilena.
María Elisa Quinteros, presidenta de la Convención Constitucional de Chile desde el 6 de enero, y Elisa Loncon, que ocupó ese cargo los primeros seis meses: las mujeres tienen protagonismo en el debate por la reforma de la carta magna chilena.

Uno de los debates encendidos es el de las organizaciones que buscan que el nuevo texto consagre principios que conduzcan a nuevas y mejores políticas de igualdad de género. Con este objetivo, 26 agrupaciones reunidas por la iniciativa global por los derechos económicos, sociales y culturales (GI-ESCR por sus siglas en inglés), participaron de un documento conjunto que se editó como libro y se tituló Más que Juanitas: Garantizando derechos económicos, sociales, culturales y ambientales con enfoque de género. El nombre hace referencia a otro estereotipo a deconstruir, que en Chile es el de “la señora Juanita”, aquella que está en su casa ocupándose de las tareas domésticas y de cuidado y no tiene participación política.

El gran interrogante con que inicia el libro es: “¿Cómo lograr derechos sociales con enfoque de género?”. Le sigue, como respuesta, el desarrollo de 28 ejes que pueden ser incluidos de manera transversal en una nueva constitución. Algunos de ellos son: reconocer y redistribuir las labores de cuidados, reconocer y prevenir las diversas formas de violencia contra las mujeres, incorporar la participación efectiva de las mujeres en las políticas públicas, garantizar el acceso a la información a todas las mujeres, fortalecer los servicios públicos con enfoque de género, incorporar el principio de igualdad sustantiva y no discriminación, consagrar el derecho de acceso a la justicia con enfoque de género, fortalecer la inserción laboral femenina y combatir la precarización, asegurar derechos sexuales y reproductivos, garantizar el derecho de niñas y mujeres a una educación no sexista.

Testimonios

“A Macarena, a pesar de demostrar interés y capacidades para ser pescadora artesanal de altura (pesca extractiva en altamar), le fue negado por mucho tiempo el acceso a las embarcaciones solo por ser mujer. Además, recibía comentarios ―indeseados y fuera de lugar― sobre su cuerpo. Ante esta situación, se disfrazó de hombre, cortó su pelo y se hizo pasar por uno de ellos para que tomaran en cuenta sus capacidades. Hoy en día es una reconocida pescadora de su caleta y tiene su propia embarcación. El trabajo en altamar es probablemente uno de los más duros y sacrificados, además de peligroso. Aún así, las mujeres involucradas no cuentan con seguros de vida o previsiones que les permitan acceder dignamente al sistema de salud”.

“La señora Rosa es recolectora de orilla. Señala que la mar les provoca enfermedades y un rápido deterioro a las personas que trabajan en ella, ya que las condiciones son precarias y no hay suficiente apoyo estatal. Nos cuenta que la mayoría de las mujeres recolectoras no usan traje de buceo ni tienen implementos adecuados para trabajar en la mar. Usan su propia ropa, por ejemplo, envolviendo sus zapatos de vestir en género o calcetas viejas”.

Con los nombres cambiados para preservar la privacidad de las protagonistas, este tipo de testimonios e historias, en este caso brindados por la Fundación Mujeres de Mar, son algunos de los que reúne Más que Juanitas. Junto a ellos, cada una de las organizaciones participantes reflexiona y explica por qué es esencial que la nueva Constitución chilena incluya principios que conduzcan hacia nuevas normativas que garanticen protección e igualdad para las mujeres y géneros diversos.

“Nos pareció superinteresante esta oportunidad de darles voz a las mujeres con las que trabajamos y queremos beneficiar”. “Para nosotras, es muy importante la inclusión de la mujer, la equidad de género en el trabajo. La precarización y la informalidad son un problema transversal muy grande en las mujeres de mar, es una de las cosas que hemos visualizado junto con la falta de acceso a la educación y a la información. Y creemos que ese tipo de situaciones deberían, sí o sí, contemplarse de alguna manera en el nuevo texto, así como el cuidado de los recursos naturales tanto marinos como costeros y terrestres en todas sus dimensiones y también la intersección entre el cuidado del medio ambiente y las mujeres”, dice Valentina Muñoz, fundadora y directora de Difusión e Incidencia Pública de la Fundación Mujeres de Mar.

Su organización está integrada por sociólogas, pedagogas, ecólogas, biólogas y biólogas marinas. “Tenemos experiencia en trabajos con comunidades, metodologías participativas, roles de género y feminismo y también en conservación marino-pesquera. Y nuestro objetivo es valorar, fortalecer y visibilizar a las mujeres de mar, a las comunidades pesqueras y sus distintos roles, siempre promoviendo la conservación y uso sostenible de los ecosistemas marinos”, cuenta.

Si bien Muñoz considera que el total de los 28 puntos transversales que las organizaciones demandan incluir en el nuevo texto son muy necesarios, dice que “los más urgentes siempre van a ser aquellos enfocados en educación, justicia, violencia, acceso a servicios sociales básicos, eliminar la precarización de los trabajos informales y dar acceso a oportunidades”. “Y escucharlas, darles voz, creo que es una de las cosas más importantes”, sostiene.

Entre las organizaciones que recomiendan formas de incluir la equidad de género en el texto constitucional está Mujeres de Mar, que trabaja por los derechos sociales y ambientales de las trabajadoras de las comunidades pesqueras chilenas. (Imagen: gentileza Mujeres de Mar)
Entre las organizaciones que recomiendan formas de incluir la equidad de género en el texto constitucional está Mujeres de Mar, que trabaja por los derechos sociales y ambientales de las trabajadoras de las comunidades pesqueras chilenas. (Imagen: gentileza Mujeres de Mar)

También participaron del libro y trabajan junto a GI-ESCR desde que comenzó el proceso constituyente es TECHO-Chile y Fundación Vivienda, con una presentación en conjunto: “Nos hemos dedicado a trabajar con comunidades que históricamente han sido excluidas del acceso formal a viviendas adecuadas en términos de sus condiciones materiales, acceso regular a servicios básicos y tenencia regular ya sea por medio de arriendo o propiedad. Familias que viven en campamentos, en condiciones de hacinamiento y que si bien han sido objetivos de las políticas habitacionales chilenas de las últimas décadas, siguen siendo fenómenos presentes y, más aún, crecientes en nuestra sociedad”, dice Paz Zúñiga, investigadora del Centro de Estudios Socioterritoriales de TECHO-Chile. “Frente a esto, para nosotros es prioritario que el derecho a la vivienda adecuada sea incluido como un punto fundamental en la nueva Constitución y que junto con él exista un sistema social robusto que resguarde y vele porque nadie más quede marginada/o de ningún derecho social, económico, cultural y ambiental, fundamentales para asegurar la dignidad en la vida de las personas”, agrega sobre este tema que fue reflejado en la nota de Soluciones del 2 de diciembre pasado.

TECHO-Chile y Fundación Vivienda aportaron a Más que Juanitas un texto sobre el derecho a la vivienda, con perspectiva de género. Ahí cuestionan “las posibilidades y oportunidades que tienen y/o han tenido las mujeres de participar en el diseño y ejercicio del acceso a la vivienda”, repasa Zúñiga. “Hoy el acceso a la vivienda no es igual para todos y todas y en eso hay un componente de género que es fundamental comprender”, asegura.

Además del derecho a una vivienda digna, Zúñiga dice que es clave que la nueva Constitución reconozca y redistribuya las tareas de cuidado, fomente la participación de las mujeres en políticas públicas y aplique la interseccionalidad “como un enfoque teórico-metodológico que permita reconocer la diversidad de experiencias de las mujeres”. Aunque, como Muñoz, señala que los 28 puntos “son muy necesarios para que podamos avanzar hacia una sociedad justa e igualitaria”.

Un texto excluyente

“En lo constitucional, el enfoque de género significa poner de relieve que las mujeres no nos situamos en el mismo punto de partida que los hombres y, más aún, que sus intereses, bajo una pretendida neutralidad y objetividad, no son necesariamente nuestros intereses. Partimos de una desigualdad estructural, que nos afecta a todas en toda nuestra diversidad, y que se expresa fundamentalmente en la falta de autonomía para decidir sobre nuestras vidas y sobre nuestros cuerpos, nuestra exclusión de los espacios y procesos de toma de decisiones políticas y nuestra asignación exclusiva a las tareas de la sostenibilidad material y simbólica de la vida, no reconocidas ni valoradas”, dicen en la cartilla Constitución, mujeres y enfoque de género la Fundación Friedrich Ebert, el Instituto Update, Orígenes y Corporación Humanas.

En este documento, las organizaciones analizan los ejes de la Constitución chilena actual que exhiben puntos flacos respecto a la igualdad de género o directamente muestran desigualdad. Y exponen varios ejemplos. Respecto al lenguaje no inclusivo o sexista indica que si bien el texto habla usualmente de “personas”, como en el artículo de apertura que reza: “Las personas nacen libres e iguales” (modificación aplicada desde el año 1999 porque hasta ese entonces la frase inaugural era “Los hombres nacen libres e iguales”), el sujeto político que indica la carta son “los chilenos” o “los ciudadanos”. “Se abandona el lenguaje neutro, que conforma la regla general de la Constitución (”las personas”), optando por términos masculinos excluyentes. Además, excluye de la ciudadanía a naciones distintas a la chilena que habitan este territorio, como los pueblos naciones indígenas”, indican.

La actual Constitución chilena, de 1980, es particularmente excluyente con las mujeres: no las nombra como ciudadanas ni sujetas políticas. (Imagen: Pedro Ugarte / AFP)
La actual Constitución chilena, de 1980, es particularmente excluyente con las mujeres: no las nombra como ciudadanas ni sujetas políticas. (Imagen: Pedro Ugarte / AFP)

Ocurre lo mismo al momento de hablar de las autoridades, que están expresadas en masculino: “el presidente”, “los ministros”, “los diputados y senadores”, “el jefe de Estado”.”La mujer se encuentra invisibilizada como sujeta política, desde la definición más básica de nacionalidad y ciudadanía”, dicen. Y señalan que si bien suele argumentarse este hecho como un mero formalismo o se alude a la economía de lenguaje la “falta de inclusión de las mujeres como sujetas políticas y titulares de la ciudadanía obligan en la práctica a efectuar un ejercicio de interpretación que dependerá de los actores y el contexto en que se hace, y que se evita con la simple inclusión explícita de las mujeres”.

También señalan que la Constitución no reconoce ni fomenta la autonomía de las mujeres para decidir sobre sus cuerpos. Se refieren a que el texto de 1980 le otorga a la familia y el rol reproductivo de la mujer un lugar preponderante, como una forma de obturar leyes que despenalicen la interrupción voluntaria del embarazo que, desde 2017, es legal en tres causales (cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, cuando el feto padezca una patología incompatible con la vida extrauterina o cuando el embarazo sea resultado de una violación).

“Mientras esta autonomía esté limitada, no solo la mujer es privada de decidir sobre su cuerpo sino que, además, dicha limitación redunda en las dificultades que ella tiene para integrar la comunidad política de forma plena”, indica la cartilla y demanda que el próximo texto se eliminen las restricciones y se promuevan los derechos sexuales y reproductivos.

Otro punto que señala es que la Constitución actual favorece al estereotipo de que el rol asignado para la mujer en la sociedad es el de realizar tareas de cuidado y labores domésticas, lo que la reduce a la esfera de lo privado. Eso, sostiene, refleja un status quo social: “Una muestra empírica fue recogida por la encuesta nacional de uso del tiempo, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Dicho informe indica que, en un día promedio, las mujeres dedican 5,8 horas a trabajo no remunerado, mientras que los hombres dedican 2,6 horas a esas tareas. A este trabajo de cuidado y doméstico se le niega la calidad de ‘trabajo productivo’ y, por tanto, se lo desvaloriza económicamente. Se lo naturaliza en tanto se le atribuye a las mujeres solo por ser tales”.

Para el nuevo texto, las organizaciones autoras de esta cartilla reclaman romper con las divisiones entre lo público y lo privado, lo político y lo doméstico y con la idea de que a cada género le corresponde una u otra esfera ―la doméstica o el empleo pago―, así como redistribuir y reconocer el trabajo no remunerado como fundamental para la reproducción de la vida.

Cómo se redacta

La cartilla Constitución, mujeres y enfoque de género menciona también varios ejemplos de otros países que añadieron normas y principios en favor de la equidad entre los géneros en sus constituciones.

La Constitución de Ecuador reconoce “como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares”. (Imagen: gentileza Unicef Ecuador)
La Constitución de Ecuador reconoce “como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares”. (Imagen: gentileza Unicef Ecuador)

Las Constituciones de Ecuador e Irlanda utilizan lenguaje no sexista: “Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador, reconociendo nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos” (Preámbulo).

Las cartas magnas de la Argentina, Bélgica, Bolivia, Francia y Portugal contienen artículos que favorecen la paridad política:

-”La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral” (La Argentina, artículo 37).

-”Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial” (Bolivia, artículo 172).

-”La ley favorecerá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales” (Francia, Preámbulo).

El texto constitucional de Ecuador valora el trabajo no remunerado: “Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares” (artículo 333).

Las Constituciones de Ecuador, Alemania, Colombia y Grecia contemplan la perspectiva de género y promueven la igualdad sustantiva:

-”El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres e impulsará la eliminación de las desventajas existentes” (Ley fundamental de la República federal de Alemania, artículo 3).

-”La adopción de medidas positivas que favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres no constituye discriminación por sexo. El Estado debe eliminar las desigualdades existentes, en particular, las que afectan a las mujeres (Grecia, artículo 116).

“Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”, dice la Constitución boliviana. (Imagen: Aizar Raldes / AFP)
“Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”, dice la Constitución boliviana. (Imagen: Aizar Raldes / AFP)

Bolivia, Bután y Ecuador expresan la necesidad de erradicar las diferentes formas de violencia contra las mujeres en sus carta magna:

- “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad […] El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado (Bolivia, artículo 15).

Con estas herramientas y argumentos se espera que el proceso constituyente culmine en un texto que conduzca a una sociedad más justa.

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Esta nota forma parte de la plataforma Soluciones para América Latina, una alianza entre INFOBAE y RED/ACCIÓN