Sunat y las “inconsistencias” en mis declaraciones

Luis Miguel Sánchez, Asociado Senior del Área Tributaria en Miranda & Amado, da algunos alcances sobre cómo estar preparados para sustentar las observaciones que pueda realizar el organismo técnico ante las rentas declaradas.

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(Andina)
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Recientemente, la Sunat ha intensificado la notificación a personas naturales, observando “inconsistencias” entre sus rentas declaradas y los depósitos en sus cuentas, ¿a qué se debe esto?

Pues bien, como sabemos los tributos financian las actividades del Estado, permitiéndole expandir su presencia en el territorio nacional; sin embargo, la inestabilidad política reduce la generación y recaudación de tributos. De otro lado, la fiscalización tributaria es la herramienta estatal para revisar la correcta determinación y pago de tributos; pero no es una manera “rápida y/o eficaz” de incrementar la recaudación.

En ese contexto, las notificaciones de la Sunat buscan incentivar el cumplimiento tributario e incrementar la recaudación sin necesidad de iniciar una fiscalización.

Para ello, la Sunat informa a los contribuyentes sobre las “diferencias” entre los importes reportados por los bancos y sus rentas declaradas, requiriendo en un plazo acotado que estas sean sustentadas. Vencido este, existen tres posibilidades: que el contribuyente haya sustentado adecuadamente el requerimiento, a satisfacción de la Sunat; que el requerimiento no haya sido resuelto satisfactoriamente, probablemente generando una fiscalización; o que el contribuyente reconozca total o parcialmente la inconsistencia y regularice los pagos que correspondan, siendo este -evidentemente- el mejor escenario para la Sunat.

Así, para hacer frente satisfactoriamente a estas comunicaciones de la Sunat, se debe estimar el plazo que tomará el recabar los sustentos para descartar, total o parcialmente, la inconsistencia. Si no se tiene la información a la mano, habrá que coordinar con asesores financieros, bancos y otros terceros involucrados su obtención. Así, suele ser recomendable requerir una prórroga para realizar esta revisión.

Recordemos que, un depósito bancario no es un hecho sujeto al IR en sí mismo, por lo que deberá evaluarse la transacción subyacente. Las transferencias derivadas, por ejemplo, de la venta de un inmueble que califique como casa habitación o por indemnizaciones de seguros, no son gravables. Asimismo, hay conceptos que no califican como rentas, como el depósito de un préstamo bancario o la devolución de los aportes a la AFP. Sin embargo, estas operaciones pueden generar las supuestas “inconsistencias” observadas por la Sunat.

En conclusión, los contribuyentes deben regularmente revisar el buzón de la Clave SOL de la Sunat y empezar a resguardar la documentación de sustento de sus operaciones financieras, al menos por el plazo de prescripción de 5 años. Todo ello, a fin de estar en una mejor posición ante el organismo técnico.

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