Cuánto se cobra por ir a una mesa electoral en las elecciones europeas

Además de recibir una pequeña remuneración, también se podrá reducir la jornada laboral en cinco horas al día siguiente

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El presidente del PNV, Andoni Ortuzar, presenta la candidatura jeltzale a las próximas Elecciones Europeas. (UNANUE-EUROPA PRESS)
El presidente del PNV, Andoni Ortuzar, presenta la candidatura jeltzale a las próximas Elecciones Europeas. (UNANUE-EUROPA PRESS)

En España, este año 2024 sin duda ha estado marcado por ser uno de los años electorales más importantes de la democracia. En el primer semestre del año se han celebrado tres citas electorales: en Galicia el 18 de febrero, en el País Vasco el 21 de abril, y en Cataluña este pasado 12 de mayo. La última fecha marcada en el calendario es este próximo 9 de junio, con motivo de las elecciones europeas, y que llegan en un contexto marcado actualmente por la guerra entre Rusia y Ucrania y el conflicto entre Israel y Palestina.

Pero al igual que ocurre en todos los procesos electorales, los ciudadanos con derecho a voto también pueden ser llamados a mesa electoral. Asistir es obligatorio por ley a no ser que existan razones justificadas que previamente haya conocido la Junta Electoral de Zona (JEZ) y se haya excusado de acudir a mesa. Si se decido no asistir sin causa justificada y aprobada, se podría incurrir en un delito que puede ser castigado por una multa de 6 a 24 meses o por la pena de prisión de tres meses a un año.

Si, en cambio, no surge ningún problema o compilación y el ciudadano acude el día 9 a dicha mesa, tendrá además una pequeña paga. Según establece el Boletín Oficial del Estado (BOE), tanto si eres presidente como vocal, se recibirá una dieta de 70 euros. Esta remuneración es íntegra y no hay que tributar por ella. En cambio, los suplentes no reciben ninguna remuneración, salvo que tengan que finalmente sí sustituir a uno de los miembros de la mesa.

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Además, la Ley de Régimen Electoral General, en su artículo 28, establece que los trabajadores que participen como Presidentes o Vocales en las Mesas Electorales tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada electoral, si el día de la votación es laboral. Además, podrán reducir su jornada laboral en cinco horas el día siguiente a las elecciones, el lunes 10 de mayo de 2024. Esta medida tiene como objetivo facilitar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral sin afectar significativamente sus responsabilidades laborales.

Los plazos para la mesa electoral

El proceso de selección de los miembros de mesa electoral se realizará entre el 11 y el 15 de mayo de 2024, según un sorteo público organizado por los ayuntamientos. Los seleccionados serán notificados entre el 11 y el 18 de mayo y recibirán un manual de instrucciones.

Desde la recepción de la notificación, los designados dispondrán de siete días para presentar alegaciones justificadas ante la Junta Electoral de Zona (JEZ). Las excusas pueden entregarse entre el 12 y el 25 de mayo mediante el sistema cl@ve o certificado electrónico en el sitio web indicado. También es posible emitir alegaciones por fax, siempre y cuando se envíe la documentación original por correo u otro medio que asegure la recepción.

Las excusas presentadas pueden incluir motivos personales, familiares, profesionales o de salud, siempre de manera documentada. La Junta Electoral de Zona revisará estas alegaciones y emitirá una resolución en un plazo de cinco días, notificando a los interesados si su excusa es aceptada o denegada, completando este proceso entre el 13 y el 30 de mayo. En caso de aceptación, se designará a un suplente.

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