
Existen varias formas de recibir una pensión en México, pues a veces son los familiares las que pueden llegar a tener ese beneficio. En ese sentido, revelaremos una manera más para aplicarla, de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Qué es y quién puede solicitar una pensión de ascendientes? Esta posibilidad se abre para la madre o padre del asegurado fallecido, siempre y cuando éste (a) no haya tenido esposa (o), así como concubina (rio) o hijos.
Aunque para obtener la pensión mensualmente también deberán respetar algunos requisitos.

¿Cuáles son?
*El interesado deberá demostrar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
*Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
*Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
*Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
*Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3″, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
Una vez que haya revisado los puntos a seguir para poder acceder a este tipo de pensión, los beneficiarios podrán solicitarla de forma presencial.
¿Cómo realizar el trámite?
El familiar del trabajador fallecido podrá acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana o que le corresponda. También deberá llevar la documentación necesaria.

¿Cuáles son los documentos?
*Tratándose de asegurado fallecido
-Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
-La Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997. (este último requisito se deberá presentar si el asegurado tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997).
-Copia certificada del Acta de Nacimiento.
-Copia certificada del Acta de Defunción.
*En caso de pensionado fallecido
-Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
-Copia certificada del Acta de Defunción.
*Beneficiario
-Identificación oficial con fotografía y firma vigente.
- Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
-Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones.
-Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
-Copia certificada del acta de nacimiento.
-Copia Certificada de la resolución emitida por autoridad judicial que acredite la dependencia económica.
De acuerdo con el IMSS, todos los documentos deberán presentarse en original y copia para cotejo. En caso de dudas podrá revisar el siguiente enlace.
Para contactar, quejas o denuncias, el interesado también podrá revisar la siguiente plataforma. Aquí.
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