Consejo consultivo del IFT recomendó impugnar ante Suprema Corte padrón de usuarios de celulares

El llamado PANAUT, que entró en vigor a mediados de abril, obligará a las personas que quieran tener una línea celular a entregar una serie de datos privados e incluso biométricos

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La recomendación enumera todas las problemáticas y derechos humanos que el PANAUT supuestamente infringe (Foto: Cortesía IFT)
La recomendación enumera todas las problemáticas y derechos humanos que el PANAUT supuestamente infringe (Foto: Cortesía IFT)

El Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) recomendó al Pleno de este órgano autónomo promover una controversia constitucional ante la Suprema Corte contra la reforma que creó un padrón de usuarios de celulares que obligará a las personas a entregar datos privados e incluso biométricos para tener acceso a una línea.

“Este Consejo Consultivo considera que el Decreto genera una afectación a la esfera competencial del IFT al obstaculizarle la promoción del desarrollo eficiente del sector de radiodifusión y telecomunicaciones”, señaló en su resolución, aprobada por mayoría simple y con la abstención de cuatro integrantes, de acuerdo con el documento consultado por Infobae México.

Este derecho, ahondaron, habilita el ejercicio de otros derechos fundamentales también considerados en los artículos 6º y 7º de la Constitución mexicana, tales como el derecho a la información, la libertad de prensa y el acceso a la cultura, así como otros de relevancia social tales como el derecho a la salud, educación y profesión, todos ellos bajo el principio de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad.

El PANAUT, que pedirá datos privados y biométricos, será obligatorio para tener una línea celular (Foto: Cuartoscuro)
El PANAUT, que pedirá datos privados y biométricos, será obligatorio para tener una línea celular (Foto: Cuartoscuro)

La creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso mexicano. Publicada el 16 de abril pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entró en vigor al día siguiente, el 17 de abril. El Consejo Consultivo del IFT considera que este Decreto impide que el organismo autónomo ejerza “de manera adecuada sus atribuciones para garantizar el derecho de acceso a las telecomunicaciones”.

La resolución indica que condiciona varios derechos humanos, interdependientes a la entrega de datos personales y biométricos con fines de una política de seguridad pública. “Ello con la independencia de la violación de otros derechos fundamentales como el de la presunción de inocencia que, si bien no necesariamente es la materia de una controversia constitucional que se centra en la determinación del ámbito de atribuciones del Instituto, constituyen preocupaciones que no pueden pasarse por alto”, remarcaron.

El objetivo primordial de la reforma, de acuerdo con el dictamen aprobado en la Cámara de DIputados y en el Senado con las mayorías de Morena, el partido del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, es frenar los delitos de extorsión y secuestros que, en muchos casos, se cometen desde los centros penitenciarios, a través de teléfonos celulares que ingresan de forma clandestina a las prisiones.

El padrón, define el dictamen, “es una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuente con números del Plan Técnico Fundamental de Numeración”.

El dictamen aprobado en ambas Cámaras del Congreso argumenta que la creación del PANAUT busca combatir sobre todo delitos de extorsión (Foto: Cuartoscuro)
El dictamen aprobado en ambas Cámaras del Congreso argumenta que la creación del PANAUT busca combatir sobre todo delitos de extorsión (Foto: Cuartoscuro)

El padrón contendrá 10 datos diferentes: el número de línea telefónica móvil; la fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida con la tarjeta SIM; el nombre completo, o en su caso, denominación o razón social del usuario; su nacionalidad; su número de identificación oficial con fotografía y Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea.

Además, contendrá los datos biométricos del usuario, o en su caso, del representante legal de la persona moral; el domicilio del usuario; los datos del concesionario de telecomunicaciones, o en su caso, de los autorizados; y el esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea postpago o prepago.

La propuesta fue duramente criticada por inmiscuirse con datos personales y privados de los usuarios, algo que, apuntaron los expertos, fracasó contundentemente en el pasado. En términos generales, el Padrón es una nueva versión del Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones (RENAUT), un programa fallido creado en 2008 durante el gobierno del presidente Felipe Calderón”, recordó R3D (Red en Defensa de los Derechos Digitales).

A pesar de que el padrón de usuarios de celulares entró en vigor la semana pasada, el IFT (Instituto Federal de Telecomunicaciones) debe primero emitir la regulación y cómo funcionará el padrón y recién después las telefónicas comenzarán a solicitar los datos. Sin embargo, el órgano autónomo podría enfrentar problemas de dinero para organizar el inicio del padrón.

El INAI fue el primero de los organismos autónomos en decidir impugnar el PANAUT ante la Suprema Corte (Foto: Cuartoscuro)
El INAI fue el primero de los organismos autónomos en decidir impugnar el PANAUT ante la Suprema Corte (Foto: Cuartoscuro)

Si la recomendación del Consejo Consultivo es acatada por el IFT, éste se convertiría en el segundo organismo autónomo en presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) aprobara por unanimidad impugnar la reforma en abril.

“El IFT, el Pleno y los servidores públicos integrantes de esta institución tienen la obligación constitucional de ejercer sus atribuciones bajo el principio pro persona de tal forma que en su actuar debe de favorecer a aquellas acciones que mejor garanticen los derechos humanos establecidos en la Constitución y, en particular, los que le han sido directamente encomendados”, señaló su Consejo Consultivo.

“Con la controversia constitucional, la Suprema Corte puede resolver los alcances de las facultades del IFT en materia de los derechos de acceso a internet, servicios de telecomunicaciones, banda ancha, tecnologías de información y comunicación y su tutela efectiva”, concluyeron.

La recomendación fue aprobada por el V Consejo Consultivo del IFT el 6 de mayo de 2021 con los votos de 11 de los consejeros. Las cuatro abstenciones se registraron este lunes 10 de mayo, algunas por conflictos de interés y otras, incluida la “falta de elementos técnicos” para decidir su voto.

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