¿Qué impedimento podría tener César Ferrari para posesionarse como director del DNP?

De acuerdo con la Ley 43 de 1993, el ingeniero industrial y economista designado por el presidente Gustavo Petro no podría asumir el cargo por su nacionalidad colombiana de adopción

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De acuerdo con la Ley 43 de 1993, César Ferrari no podría nacionalizarse como director de Planeación Nacional por su nacionalidad colombiana de adopción.
FOTO: MAS COLOMBIA
De acuerdo con la Ley 43 de 1993, César Ferrari no podría nacionalizarse como director de Planeación Nacional por su nacionalidad colombiana de adopción. FOTO: MAS COLOMBIA

El pasado 9 de agosto el presidente Gustavo Petro anunció que César Ferrari sería el nuevo director de Planeación Nacional; sin embargo, el ingeniero civil con doctorado en economía de la Universidad de Boston y actual profesor de la Universidad Javeriana podría tener inconvenientes para posesionarse.

Resulta que el Máster en planificación regional y urbana de la universidad de Nueva York cuenta con tres nacionalidades: es peruano de nacimiento, colombiano por adopción e italiano por lazos de sangre, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 43 de 1993, aquellas personas que son colombianas por adopción no pueden ejercer cargos públicos como presidente, vicepresidente, congresista o magistrado de tres altos tribunales —Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura—.

De igual manera, el artículo 29 expresa que tampoco pueden ejercer como ministros o directores de Departamentos Administrativos, como es el caso de Ferrari, cuya hoja de vida resalta porque ha ejercido como asesor económico y financiero del Fondo Monetario Internacional —FMI—, director técnico del Instituto Nacional de Planificación de Perú, gerente general e integrante del Banco Central de ese país y consultor de diversas entidades como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo —PNUD—, el Banco de Desarrollo de América Latina y el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otras.

De acuerdo con el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, ratificó lo estipulado en la actual legislación y le dijo a El Tiempo que cualquiera con nacionalidad por adopción no puede ser director de un departamento administrativo: “La ley es clara. Si tiene nacionalidad por adopción no puede”, señala en el diario citado.

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Sumado a eso, cabe mencionar que el concepto 212001 del Departamento de Función Pública también hace referencia a este tema. Concretamente, cita el artículo 40 de la Constitución Política donde establece que, si bien “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, hay varias excepciones, sobre todo para “los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad”.

De igual manera, en el concepto emitido en 2019 se manifiesta que “la ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse”.

Qué es el Departamento Nacional de Planeación

El DNP es un departamento administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público y depende directamente de la Presidencia de la República.

Como departamento administrativo es una entidad de carácter técnico encargada de dirigir, coordinar un servicio y otorgar al Gobierno la información adecuada para la toma de decisiones. Tiene la misma categoría de los Ministerios, pero no tienen iniciativa legislativa.

Además, esta es una entidad eminentemente técnica que impulsa la implantación de una visión estratégica del país en los campos social, económico y ambiental, a través del diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas colombianas, el manejo y asignación de la inversión pública y la concreción de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno.

Vale anortar que Ferrari, dentro de sus investigaciones y publicaciones, ha trabajado temáticas como el desarrollo financiero, la globalización y la política económica. Además, habla italiano —por su nacionalidad—, además de portugués y español.

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