Superintendencia de Industria y Comercio multó a Rappi por más de $1.700 millones

La entidad de control aseguró que la empresa violó las normas de protección del consumidor. Tendrían que pagar otros $702.242.400, si se demuestra que no han cumplido una orden administrativa impartida por la SIC en 2019.

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IMAGEN DE ARCHIVO. Trabajadores de la aplicación de entregas Rappi en Bogotá, Colombia, Agosto 15, 2020. REUTERS/Luisa Gonzalez
IMAGEN DE ARCHIVO. Trabajadores de la aplicación de entregas Rappi en Bogotá, Colombia, Agosto 15, 2020. REUTERS/Luisa Gonzalez

La Superintendencia de Industria y Comercio multó a la empresa de domicilios Rappi S.A.S con 2.000 salarios mínimos legales vigentes colombianos; es decir, $1.755.606.000.

La entidad acusó a la empresa, principalmente, de violación “a las normas de protección al consumidor”, entre las cuales se incluye publicidad engañosa, la creación de cláusulas abusivas, ofecimiento de información mínima o, incluso, omisión de la misma, entregas incorrectas, a destiempo y hasta con productos de mala calidad.

La SIC explicó en su comunicado de prensa oficial que Rappi S.A.S, no había sido clara ni precisa en explicar los servicios que ofrecía, entre ellos, ofertas y promociones. Aseguró la entidad que la empresa domiciliaría no actúa de manera oportuna y veraz con respecto a la información que le entrega a sus clientes y los servicios que ofrece.

Según la Superintendencia, la acción legal se justifica luego de que estableciera que Rappi:

- No indicó de manera suficiente, precisa y veraz, las restricciones para acceder a las promociones y ofertas.

- No suministró de manera clara, suficiente, oportuna, precisa y veraz la información relacionada con los precios expuestos visualmente en su plataforma de comercio electrónico, ni garantizó el derecho que les asistía a los consumidores a solo pagar el precio anunciado.

- No suministró de forma suficiente la información correspondiente a las vueltas correctas, toda vez que al incluir en su modelo de negocio la devolución de vueltas en “RappiCréditos” y no en la moneda de curso legal, estaba obligado a informar suficientemente dicha disposición, a efectos de garantizar la información mínima para la adopción de decisiones de consumo razonables e informadas.

· Incluyó cláusulas abusivas que limitaban su responsabilidad, implicaban renuncia de derechos de los consumidores, presumían la manifestación de su voluntad y restringían o eliminaban su facultad de hacer efectivas las garantías ante Rappi.

- No informó de manera previa a los consumidores en las transacciones de venta a través de métodos a distancia, la existencia de los derechos de retracto y la reversión del pago, ni el trámite de los mismos.

- No garantizó el derecho de reversión de pagos que les asistía a los consumidores, al no efectuar oportunamente los reembolsos dentro de los términos legales establecidos.

- No garantizó el derecho que les asistía a los consumidores de recibir productos y servicios con calidad, encontrándose probadas fallas en la prestación de los servicios postventa, tales como: i) demoras en la entrega de los pedidos, ii) cancelación de productos, iii) no aplicación de cupones, iv) no devolución del dinero, v) omisión en el cargue los RappiCréditos, vi) no entrega de productos, vii) entrega de productos diferentes a los solicitados o en mal estado, viii) cobros injustificados, entre otros.

Además de estas acusaciones, la SIC encontró contradicciones en lo expresado por la empresa respecto a los servicios que ofrecía en el país pues, según ellos, eran un portal de contacto.

La decisión, tomada bajo la resolución No. 65205, se dio luego de que la SIC estableciera que Rappi S.A.S sí recibe ingresos por transacciones de consumo que las personas hacen por medio de su plataforma. Ganan dinero también por servicios creados por ellos mismos, como los “Rappi Antojos”, el “Rappi Cash”y “RappiPrime”.

La Superintendencia de Industria y Comercio concluyó su comunicado oficial advirtiendo que Rappi tendrá 30 días, a partir de la fecha, para rectificar lo que la SIC ya le había solicitado.

El pasado 16 de octubre la entidad sancionó a Rappi por inobservancia a cinco de las siete órdenes emitidas en agosto de 2019, que, básicamente, le solicitaban a la empresa informar la procedencia del derecho de retracto y de reversión de pago, que se dispusiera de mecanismos de recepción de PQRS que permitieran seguimientos, que se ajustaran las disposiciones contractuales de los términos y condiciones, que se informara el precio total de los productos, incluyendo todos los costos adicionales sin que fuera posible su modificación, y se estableciera en los acuerdos con los aliados la intervención de cada uno frente a la efectividad de la garantía.