Estas son las ocho preguntas por las que votarán los ecuatorianos en el referéndum del 5 de febrero

El gobierno de Guillermo Lasso impulsa la aprobación de cada consulta que derivará en cambios constitucionales

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Los ecuatorianos dentro del territorio nacional y en el extranjero acudirán a las urnas el 5 de febrero de 2023 para elegir autoridades locales, del Consejo de Participación y para aprobar o rechazar el referendo impulsado por Guillermo Lasso. (EFE/ Ángeles Visdómine)
Los ecuatorianos dentro del territorio nacional y en el extranjero acudirán a las urnas el 5 de febrero de 2023 para elegir autoridades locales, del Consejo de Participación y para aprobar o rechazar el referendo impulsado por Guillermo Lasso. (EFE/ Ángeles Visdómine)

El referendo constitucional de 2023 es un proceso plebiscitario que se celebrará el domingo 5 de febrero de 2023 en Ecuador con la finalidad de reformar la constitución cinco áreas sensibles: la lucha en contra de los crímenes transnacionales, la representación política partidaria, nombramiento de autoridades de control de la administración y protección ambiental.

La consulta fue convocada por el presidente Guillermo Lasso el 29 de noviembre de 2022 cuando en la opinión pública contaba con menos del 20% de aceptación.

La boleta o papeleta electoral tiene ocho preguntas que el votante podrá aprobar o rechazar a través de las opciones y No. El 12 de septiembre de 2022, el presidente Guillermo Lasso anunció la presentación de la solicitud de la constitucionalidad de las preguntas al primer filtro en el proceso de convocatoria que es la Corte Constitucional para su aprobación previa.

La administración de Guillermo Lasso convocó a un referéndum. El Consejo Nacional Electoral deberá preparar la logística para que este se lleve a cabo en febrero próximo. (Twitter/ Guillermo Lasso)
La administración de Guillermo Lasso convocó a un referéndum. El Consejo Nacional Electoral deberá preparar la logística para que este se lleve a cabo en febrero próximo. (Twitter/ Guillermo Lasso)

Del paquete de preguntas presentadas, la única que fue rechazada por el máximo órgano de control constitucional fue una referente al apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado.

Estas son las preguntas y las reformas constitucionales que propone el gobierno

Cada una de las preguntas dispone de un anexo que acompaña inmediatamente al texto de las preguntas. Los anexos precisan qué reformas se harán y los plazos para introducirlas en los casos de la elaboración de procedimientos o de regulaciones inferiores a la constitución. A continuación, se resumen los detalles más importantes del Decreto Ejecutivo No. 607 expedido el 29 de noviembre de 2022 por el presidente Guillermo Lasso.

Pregunta 1: Extradición pasiva de ecuatorianos

La primera pregunta del referéndum se enfoca en la posibilidad de extraditar a un ecuatoriano que haya cometido crímenes transnacionales, como el narcotráfico, y que sea requerido por otro país. (Policía Ecuador)
La primera pregunta del referéndum se enfoca en la posibilidad de extraditar a un ecuatoriano que haya cometido crímenes transnacionales, como el narcotráfico, y que sea requerido por otro país. (Policía Ecuador)

¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 1?

De ganar el Sí, se reformaría la constitución de tal manera que se mantenga la prohibición de extradición de ciudadanos ecuatorianos quienes serán juzgados conforme a la ley del Ecuador salvo en caso de requerimiento de tribunales de justicia de otros países que soliciten a ecuatorianos residentes en Ecuador que hayan cometido delitos relacionados con la delincuencia organizada o la delincuencia transnacionales tales como tráfico de drogas, de personas, de armas o lavado de dinero.

Pregunta 2: Cambios en el Consejo de la Judicatura y de la Fiscalía General.

¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía del o la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 2?

El referéndum plantea cambios relacionados a la Fiscalía General del Estado y al Consejo de la Judicatura. (Fiscalía General del Estado)
El referéndum plantea cambios relacionados a la Fiscalía General del Estado y al Consejo de la Judicatura. (Fiscalía General del Estado)

Se busca reformar la constitución con la intención de atribuirle mayor autonomía al Consejo de la Judicatura y a la Fiscalía General del Estado con la intención de que el primero defina y ejecute directamente las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial, elabore y apruebe la proforma presupuestaria de la Función Judicial y dirija los procesos de selección de jueces y demás servidores judiciales, así como, su evaluación, ascensos y régimen disciplinario.

Lo mismo se busca para la Fiscalía General que tendría un órgano administrativo, técnico y auxiliar llamado Consejo Fiscal para administrar los procedimientos de selección, evaluación, promoción y sanción de los fiscales de conformidad con la ley.

Según lo que dispone actualmente la constitución, ambos órganos de la Función Judicial, tanto el Consejo de la Judicatura como la Fiscalía General del Estado, dependen para su nombramiento de un Consejo de Participación que es una instancia institucionalmente dominada por el presidente de la República.

Pregunta 3 y 4: Reducción de asambleístas y de organizaciones políticas

Actualmente la Legislatura ecuatoriana cuenta con 137 congresistas. El referéndum plantea la reducción de las curules. (EFE/José Jácome)
Actualmente la Legislatura ecuatoriana cuenta con 137 congresistas. El referéndum plantea la reducción de las curules. (EFE/José Jácome)

¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 3?

¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 4?

Según la constitución vigente, la Asamblea Nacional se compone por asambleístas distritales, provinciales, nacionales y extraterritoriales. Para cada caso hay distintos criterios de representación poblacional, partiendo de un criterio de distribución territorial que asigna dos asambleístas por cada provincia y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción superior a ciento cincuenta mil. Esto produce una legislatura de 137 integrantes en permanente crecimiento.

Según la reforma que se propone habría dos asambleístas elegidos en circunscripción nacional por cada millón de habitantes, un asambleísta por cada provincia, y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes, sin considerar fracciones; y, un asambleísta elegido por circunscripción del exterior por cada quinientos mil habitantes que residan en el exterior.

La consulta propone que los partidos políticos sean de alcance nacional y se los audite constantemente. (REUTERS/Santiago Arcos)
La consulta propone que los partidos políticos sean de alcance nacional y se los audite constantemente. (REUTERS/Santiago Arcos)

Los partidos políticos tendrán carácter nacional, por lo que deberán tener una organización con presencia en todo el país y que abarque por lo menos la mitad de las provincias del país, dos de las cuales deberán corresponder a las tres provincias de mayor población. En Ecuador existen 24 provincias, las más pobladas son Guayas, Pichincha y Manabí. Esto significa que un partido solo puede ser nacional y para calificar como tal deberá tener directivas en cada uno de los cantones de, al menos 12 provincias, de las cuales dos deben ser de las más pobladas.

El registro de afiliados de un partido político no debe ser inferior al 1,5% del registro de votantes utilizado durante la última elección. Los movimientos políticos, que son organizaciones menores a los partidos políticos, pueden adaptarse a cualquier nivel de gobierno o jurisdicción extraterritorial, pero deberán contar con una lista de afiliados que contenga por lo menos el 1.5% del padrón electoral utilizado en el último proceso electoral de su jurisdicción de inscripción y participación. La ley especificará los requisitos y condiciones para la organización, sostenibilidad y funcionamiento democrático de los movimientos políticos, así como los incentivos para sus coaliciones.

Estas reglas serán promulgadas dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de los resultados del referéndum. Los movimientos políticos deberán reformar sus estatutos o reglamentos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del referéndum.

Pregunta 5 y 6: Cambio de forma de elección autoridades de control

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social dejaría de designar a las autoridades de control si ganara el Sí en el referéndum del 5 de febrero. (GK/Diego Ayala)
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social dejaría de designar a las autoridades de control si ganara el Sí en el referéndum del 5 de febrero. (GK/Diego Ayala)

¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 5?

¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?

Con la constitución vigente, el Consejo de Participación escogía a 77 autoridades de control que la Asamblea Nacional únicamente posesionaba. Con la reforma se intenta que sean los legislativos que designen y posesionar a las máximas autoridades, titulares y suplentes de la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y a las y los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral de conformidad con el procedimiento de designación por postulación ciudadana previsto en la Constitución y la ley.

Estos procesos de designación pasarán por una Comisión Técnica instalada ocasionalmente para organizar la celebración de los concursos que producirán distintas ternas de las cuales el legislativo escogerá a las nuevas autoridades titulares y suplentes. Las postulaciones, concursos, designaciones y posesiones se celebrarán bajo los principios de transparencia, publicidad, meritocracia y escrutinio público, y se ejecutarán a través de las etapas de veeduría, postulación ciudadana, selección y designación.

La Asamblea Nacional se encargaría de la designación de las autoridades de control como se hacía antes de la creación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. (EFE/Asamblea Nacional de Ecuador)
La Asamblea Nacional se encargaría de la designación de las autoridades de control como se hacía antes de la creación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. (EFE/Asamblea Nacional de Ecuador)

El presidente de la Asamblea Nacional dará inicio al proceso de designación con la convocatoria a la postulación ciudadana y la publicación de la lista de las organizaciones veedoras. La convocatoria se efectuará noventa días antes de que concluya el periodo de la autoridad saliente. La lista de organizaciones veedoras será enviada previamente por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que las seleccionará considerando su trayectoria y experticia.

La postulación ciudadana se efectuará dentro de un plazo de veinte días, contado desde la convocatoria. La Asamblea Nacional publicará las postulaciones en su plataforma digital en el término de un día desde su recepción. La selección de candidatos se efectuará por comisiones técnicas de selección que se encargarán de revisar la admisibilidad, valorar a los postulantes bajo principios de meritocracia y especialidad y resolver las impugnaciones ciudadanas.

En ningún caso, la Asamblea Nacional podrá revisar o modificar la lista remitida por las comisiones técnicas de selección. El presidente de la Asamblea Nacional convocará al Pleno de la Asamblea Nacional para la designación y posesión de los candidatos en el plazo máximo de diez días, contado desde la recepción del informe vinculante. El Pleno de la Asamblea Nacional votará por los candidatos en el orden de prelación y designará a las autoridades titulares y suplentes, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social serán elegidos con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional de entre la lista de veinte candidatos remitidos por la comisión técnica de selección. El presidente de la Asamblea Nacional dará inicio al proceso de designación con la convocatoria a la postulación ciudadana y la publicación de lista de las organizaciones veedoras.

Pregunta 7: Subsistema de protección de fuentes de agua

 Con la reforma se busca que las personas o entidades extranjeras estén inhabilitados para la compra terrenos o concesiones bajo ningún derecho de propiedad dentro de un área calificada por la ley como de seguridad nacional o como área protegida.
Con la reforma se busca que las personas o entidades extranjeras estén inhabilitados para la compra terrenos o concesiones bajo ningún derecho de propiedad dentro de un área calificada por la ley como de seguridad nacional o como área protegida.

¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 7?

El sistema de áreas protegidas nacionales asegura el mantenimiento de la biodiversidad y las funciones ecológicas. Con la reforma se busca que las personas o entidades extranjeras estén inhabilitados para la compra terrenos o concesiones bajo ningún derecho de propiedad dentro de un área calificada por la ley como de seguridad nacional o como área protegida. La Asamblea Nacional deberá expedir una normativa legal en esta materia y hasta que eso suceda será el Ministerio de Ambiente, Recursos Hídricos y Transición Ecológica que emita los permisos para la ocupación formal de territorios en estas áreas para los connacionales. Las zonas de protección de fuentes de agua existentes serán asignadas al subsistema de zonas de protección de fuentes de agua en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la fecha de publicación de los resultados del referéndum en el Registro Oficial del Ecuador.

Pregunta 8: Compensación por servicios ambientales

¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 8?

Con esta pregunta, el Estado busca entregar compensaciones por la conservación de la biodiversidad. (EFE/César Muñoz Acebes/Archivo)
Con esta pregunta, el Estado busca entregar compensaciones por la conservación de la biodiversidad. (EFE/César Muñoz Acebes/Archivo)

La modificación constitucional en materia de compensación ambiental busca que las personas, comunidades, ciudades y nacionalidades tendrán acceso al medio ambiente ya los recursos naturales que les permitan vivir bien. Los servicios ambientales serán susceptibles de apropiación bajo ninguna forma de adquisición del dominio y por tanto no podrán privatizarse. El Estado, como administrador de los servicios ambientales, regulará su producción, provisión, uso y aprovechamiento, y determinará los lineamientos y mecanismos de compensación que recibirán los individuos y las comunidades que tengan bajo su custodia este tipo de dominios en la actualidad.

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