El Gobierno aprueba el RD que actualiza la regulación de los biocidas y crea un registro de los más peligrosos

Guardar

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que actualiza la regulación de los biocidas, para completar la aplicación del reglamento europeo sobre su comercialización y uso, y crea un registro de transacciones para los productos de mayor peligrosidad.

Según ha detallado el Ministerio de Sanidad, la norma establece las condiciones de autorización, fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y utilización de los biocidas. Solo podrán venderse y usarse en España aquellos autorizados conforme a la normativa europea e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas, de alcance nacional y público.

PUBLICIDAD

Asimismo, los establecimientos e instalaciones donde se fabriquen, envasen, almacenen o comercialicen biocidas deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB). También tendrán que hacerlo los servicios biocidas y las instalaciones fijas de tratamiento.

El texto, que entrará en vigor el 1 de julio de 2027, precisa que la gestión del registro corresponderá a las comunidades autónomas y la inscripción de los servicios tendrá eficacia en todo el territorio nacional.

Por otra parte, el RD fija requisitos para garantizar la calidad de los productos y la seguridad de las instalaciones, con condiciones sobre ubicación, ventilación, señalización, contención de derrames, gestión de residuos y control de acceso. También prohíbe almacenar biocidas en viviendas, garajes, medios de transporte y espacios destinados a otros fines.

PUBLICIDAD

Los productos deberán conservarse en sus envases originales y separados de alimentos y piensos. El etiquetado deberá presentarse, al menos, en castellano y ajustarse a los requisitos europeos. El personal que los comercialice deberá facilitar a los usuarios profesionales la información necesaria para su correcta manipulación y utilización.

REGISTRO PARA PRODUCTOS DE MAYOR PELIGROSIDAD

La norma crea un sistema de registro de transacciones para los productos de mayor peligrosidad, que sustituirá al actual Libro Oficial de Movimiento de Biocidas. Este sistema, que deberá implementarse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del RD, permitirá seguir las operaciones de adquisición, cesión y aplicación.

El texto recoge la obligación de conservar durante cinco años la documentación recogida en este registro, relativa a las autorizaciones, la formación del personal, las actuaciones realizadas, las transacciones y el mantenimiento de los equipos.

Además, el real decreto actualiza la formación exigida a los profesionales especializados que realizan tratamientos en ámbitos como la desinfección, la higiene veterinaria, el control de plagas, la protección de alimentos y agua potable o el control de la Legionella.

A este respecto, detalla que los servicios biocidas que realicen tratamientos a terceros deberán disponer de una persona responsable técnica con la formación requerida. La norma otorga seis años para que el personal obtenga las nuevas titulaciones o certificados profesionales.

Sanidad ha especificado que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla ejercerán la vigilancia del mercado, la inspección y el control oficial de los biocidas dentro de sus competencias, mientras que el ministerio coordinará estas actuaciones con los departamentos competentes en medio ambiente y agricultura, así como con las administraciones autonómicas.

El real decreto regula el intercambio de información y las alertas sobre incidentes e incumplimientos, y establece el régimen sancionador aplicable.