San Sebastián, 21 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha resuelto que el chalet propiedad del actual entrenador del Chelsea, Xabi Alonso, exfutbolista del Real Madrid y de la Real Sociedad, y exentrenador del club blanco, levantado en el monte Igeldo de San Sebastián cumple con "los parámetros constructivos fijados por la normativa".
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el TSJPV estima los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de San Sebastián y la sociedad Tavaro XXI contra la sentencia de primera instancia en la que un juzgado donostiarra determinaba que la licencia concedida a la edificación incumplía la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
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Este juzgado explicaba en su resolución inicial que el chalet levantado en Igeldo debería haber respondido a los parámetros de la licencia concedida para la reconstrucción de un caserío expropiado en otro punto de la ciudad por las obras del tren de alta velocidad, con "el mayor respeto posible" a la vivienda original, algo que, a su entender, en este caso no se dio "en modo alguno".
Señalaba además, entre otros argumentos, que la cubierta de la edificación debería haber sido "inclinada a dos, tres o cuatro aguas", mientras que la que finalmente se llevó a cabo era "plana".
Todo ello, en respuesta a una demanda interpuesta por varios grupos ecologistas contra el Ayuntamiento por "permitir la construcción" de esta vivienda que ellos consideraban "ilegal" y por lo que ya en 2022 solicitaron al consistorio la demolición de este edificio, la suspensión de la obras, la anulación de las licencias y la "restitución total de la zona".
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No obstante, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco resuelve ahora, en una nueva resolución, que la Ley del Suelo "no impone la exigencia de un aspecto determinado de las edificaciones", sino que sólo señala que "se ha de procurar que la tipología de la nueva construcción se adecue a la arquitectura tradicional de la zona, cuando menos en lo relativo a materiales utilizados, composición de la fachada y volumetría del edificio".
El TSJPV recuerda, además, que las diferentes ordenanzas no exigen el requisito de "adaptación al medio rural" de las edificaciones que "se implanten en suelo no urbanizable" ni que, por otra parte, "la cubierta sea inclinada a dos, tres o cuatro aguas".
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Asimismo permiten que, "previo informe técnico municipal, puedan ejecutarse cubiertas vegetales en continuidad con las pendientes del entorno, como en este caso".
"En definitiva -concluye el TSJPV- la sala entiende que, dado que se permite y que realmente no podría ser posible la reconstrucción" del caserío original "por haber desaparecido", a lo que debe darse cumplimiento es a "los parámetros constructivos fijados por la normativa aplicable" como ocurre en el presente caso.
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Contra esta resolución, que aún puede ser recurrida en casación, los grupos ecologistas Ieltxo Kultur Elkartea y Hatizalde ya han presentado una serie de alegaciones, a las que ha tenido acceso EFE, en las que recuerdan al TSJPV que la sentencia original dejó sin analizar varios de sus argumentos contrarios a la construcción del chalet.
Aclaran además que la jurisprudencia actual "exige pronunciarse sobre los argumentos no resueltos en primea instancia" entre los que cita un supuesto incumplimiento del Plan Territorial Sectorial Agroforestal, de los tiempos de plazos y de publicidad, así como la existencia de un exceso de sótanos, y la ausencia de accesos entre otras supuestas irregularidades.
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