El TSJA absuelve a un camarero que fue condenado por supuestamente apropiarse más de 90.000 euros

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un camarero que fue condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba a una pena de tres años y seis meses de prisión por supuestamente cometer un delito de apropiación indebida, acusado de quedarse con no menos de 90.000 euros, cantidad que debía abonar en concepto de indemnización.

Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado y revoca la sentencia de la Audiencia de Córdoba, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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En concreto, el TSJA expone que "no ha quedado acreditado" que el varón, "aprovechándose de las circunstancias y del deficiente control contable de la empresa, entre 2012 y la fecha de su despido el 17 de julio de 2017, detrajera 90.000 euros extrayendo indebidamente dinero de la caja y adueñándose del importe de los pagos efectuados por algunos clientes".

En este caso, la Fiscalía se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia por considerarla "ajustada a derecho", pronunciándose en el mismo sentido la acusación particular personada en las actuaciones, que interesó, además, que se condenara al recurrente al pago de las costas de esta alzada.

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Al respecto, la defensa argumentó que "no existen testigos presenciales de las concretas disposiciones dinerarias atribuidas al acusado", cuestionó "la credibilidad de los testigos de cargo", a quienes atribuye "una genérica animadversión hacia aquel", y puso de relieve "supuestas deficiencias en la llevanza contable de la mercantil", concluyendo a partir de tales afirmaciones, "sin mayor desarrollo, que el tribunal de instancia invirtió la carga de la prueba y dictó condena sin soporte probatorio suficiente".

Mientras, los magistrados del TSJA apuntan que "la sentencia parte de pruebas que acreditan cuatro sustracciones concretas por un importe conjunto de 90 euros", pero "extiende indebidamente sus conclusiones a una apropiación sistemática y prolongada de 90.000 euros, sin que se acredite un enlace lógico y concluyente entre el contenido de grabaciones, las declaraciones testificales y la situación patrimonial del acusado y el dinero del que según las acusaciones se apropió".

Dichas sustracciones "tampoco pueden ser objeto de sanción al impedirlo el principio acusatorio, sin que además existia homogeneidad entre el delito de hurto y el de apropiación indebida", como expresa el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia.

Por todo ello, "persistiendo una duda razonable sobre la realidad de los hechos debe operar el principio 'in dubio pro reo', con la consiguiente estimación del motivo y con él del recurso, sin necesidad ya de abordar el resto de alegaciones planteadas", según sostienen desde el Alto Tribunal regional.