Condenan en Brasil a una papelería de bodas por negarse a atender a una pareja homosexual

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São Paulo, 16 oct (EFE).- La Justicia brasileña condenó a una papelería especializada en invitaciones de boda a indemnizar con 20.000 reales (cerca de 4.000 dólares) a una pareja de hombres a la que se negó a atender "por motivos religiosos": "No hacemos invitaciones para bodas homosexuales", dijeron a los clientes.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso EFE, los dos prometidos contactaron por teléfono en abril de 2024 con Jurgenfeld Ateliê, una empresa de papelería y diseño de invitaciones de boda ubicada en la zona norte de la ciudad de São Paulo.

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Una vez escogieron los modelos y acordaron un precio, enviaron sus nombres a la empresa, que al advertir que se trataba de dos varones, cesó las comunicaciones.

Ante la insistencia de los clientes, Beatriz Jurgenfeld Martins y Thiago Dalbem Martins les enviaron mensajes diciendo que no hacían "invitaciones para bodas homosexuales" por "motivos religiosos" y que buscaran otra papelería.

Durante el juicio, los acusados destacaron que profesan la fe cristiana y que nadie puede obligarles a practicar "actos contrarios a los dogmas y convicciones que sustentan la figura del matrimonio".

Sin embargo, la magistrada Letícia de Assis Bruning sostuvo que Brasil se fundamenta en la "construcción de una sociedad libre, justa y solidaria, sin prejuicios".

"Quien decide ejercer una actividad económica en el mercado abierto no puede seleccionar su clientela con base a raza, género, credo u orientación sexual", aseveró la jueza.

Asimismo, si bien la sentencia reconoció que la libertad religiosa es fundamental para "proteger la esfera íntima del ciudadano", al presentarse públicamente como oferente de servicios, "el individuo se somete a las normas imperativas del estado democrático de derecho".

Además, la jueza destacó que la confección de invitaciones de papelería "tiene una naturaleza material y técnica", que se limita a producir impresos conforme a las indicaciones de nombres, fechas y lugares facilitadas por los clientes.

"La prestación de dicho servicio no impone al proveedor la adhesión íntima, confesional o teológica a los modelos de vida o a las uniones de sus contratantes", argumentó.

Por todo ello y con una finalidad "pedagógica", condenó a ambos acusados a indemnizar a la pareja con 20.000 reales (algo más de 3.900 dólares) por los daños morales ocasionados. EFE