Barcelona, 14 oct (EFE).- El Tribunal de Cuentas español absolvió este miércoles al expresidente catalán Carles Puigdemont, encausado por los gastos de promoción del proceso independentista que dio lugar al referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, tres meses después de que la justicia europea avalara la aplicación de la ley de amnistía al delito de malversación.
En una sentencia el Tribunal acuerda absolver a Puigdemont y a los 35 demandados, entre ellos el también expresidente catalán Artur Mas y algunos de los líderes independentistas que estuvieron en prisión, como Oriol Junqueras.
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El fallo ordena levantar las fianzas que tenían impuestas los encausados, que superaban los 8 millones de euros.
Puigdemont era presidente del Gobierno de Cataluña cuando el Parlamento regional aprobó una fallida declaración de independencia, por lo que distintos líderes de ese proceso secesionista fueron detenidos, juzgados y encarcelados.
El expresidente huyó a Bélgica, donde vive desde entonces, para evitar la aplicación de la orden de busca y captura que pesaba sobre él hasta el pasado 6 de octubre, fecha en la que el Tribunal Supremo levantó la citada orden.
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Esta decisión judicial dio, en principio, vía libre a su vuelta a España, pero Puigdemont planea esperar a que dicha institución archive la causa de manera definitiva y aplique la ley de amnistía en su totalidad.
El Tribunal de Cuentas acuerda aplicar la amnistía al caso, tal y como planteaba la Fiscalía española, al reconocer que no está acreditado que "se hayan utilizado fondos procedentes del presupuesto de la Unión Europea, ni administrados por esta ni por cuenta de esta" para sufragar los gastos del proceso independentista.
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La amnistía de esta causa por la responsabilidad contable del procés estuvo en suspenso porque la consejera del Tribunal de Cuentas Elena Hernáez elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al tener dudas de que el perdón del delito de malversación encajara con la normativa europea.
El TJUE avaló el pasado mes de julio en una sentencia la amnistía de la malversación, siempre que los gastos en cuestión no procedieran del presupuesto de la Unión Europea, pero la magistrada postergó la aplicación de la ley a la espera de que las partes se pronunciaran sobre si el procés fue sufragado con fondos comunitarios y presentaran documentación sobre el origen de los mismos.
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La sentencia, sin embargo, considera acreditado que ni el referéndum ni la promoción exterior del proceso independentista corrió a cargo de fondos procedentes de los presupuestos de la Unión Europea.
La consejera del Tribunal de Cuentas fue cuestionada por las defensas por demorar la amnistía tras pronunciarse la justicia europea.
Para la consejera, era "razonable" preguntarse si los fondos procedían de las finanzas comunitarias, teniendo en cuenta que los presupuestos de la Generalitat catalana incluyen cada año ingresos nutridos con transferencias de la Unión Europea.EFE
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