
Miles de inmigrantes en Estados Unidos necesitan una autorización específica para trabajar de forma legal mientras sus casos migratorios siguen en trámite o mientras mantienen determinados estatus.
La prueba habitual de esa autorización es la Tarjeta de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés), también conocida como permiso de trabajo. La EAD permite acreditar ante un empleador que su titular puede trabajar, pero no concede por sí misma un estatus migratorio ni reemplaza otros documentos de inmigración.
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La tarjeta se entrega, entre otros grupos, a solicitantes de asilo, beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS), personas con permiso temporal de permanencia y solicitantes de ajuste de estatus. Cada categoría tiene requisitos, tarifas y tiempos distintos. Además, desde el 30 de octubre de 2025, la mayoría de quienes presentan una renovación ya no reciben una extensión automática de su autorización mientras el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) procesa el caso, por lo que una demora puede generar un período sin permiso para trabajar.
Quienes tienen una EAD próxima a vencer deben solicitar la renovación con antelación para reducir ese riesgo. USCIS recomienda presentar el trámite dentro de los 180 días previos al vencimiento y, como mínimo, 90 días antes. Para renovar la tarjeta, el titular debe presentar una nueva solicitud mediante el Formulario I-765, junto con una copia de la EAD vigente (frente y dorso) y la tarifa que corresponda a su categoría.
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Las renovaciones recientes ya no reciben una extensión automática en la mayoría de las categorías
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puso fin el 30 de octubre de 2025 a la extensión automática general de la autorización de empleo para la mayoría de las solicitudes de renovación del Formulario I-765.

Las solicitudes de renovación presentadas antes del 30 de octubre de 2025 pueden conservar la extensión automática de hasta 540 días que regía entonces, siempre que cumplan los requisitos aplicables.
También pueden existir extensiones previstas por ley o por avisos específicos del Registro Federal, entre ellas las vinculadas al TPS. En los casos que aún califican, la tarjeta vencida y el aviso de recepción I-797C sirven como prueba de la extensión ante el empleador.
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Los plazos de procesamiento van de tres a doce meses según la categoría migratoria
Los tiempos en 2026 varían según el tipo de autorización. De acuerdo con información de USCIS, los plazos por categoría son:
- Solicitantes de ajuste de estatus (C09): entre 3 y 6 meses
- Titulares de visa H-4 (C26): entre 15,5 y 16,5 meses para solicitudes independientes (standalone); las presentaciones concurrentes con la extensión de la visa H-1B pueden resolverse en un período de 6 a 9 meses aproximadamente.
- Renovaciones DACA (C33): entre 4 y 6 meses
- Estatus de Protección Temporal —TPS— (A12): entre 3 y 6 meses
- OPT para estudiantes F-1 (C3A): entre 3 y 5 meses. El OPT (Optional Practical Training) es el programa que autoriza a estudiantes con visa F-1 a trabajar en su área de estudio; el STEM OPT es su extensión de hasta 24 meses para egresados de carreras de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas.
- Solicitantes de asilo (C8): las solicitudes iniciales pueden presentarse a los 150 días de haber radicado la solicitud de asilo; USCIS tiene 30 días para resolverlas, de modo que la tarjeta no se emite antes de que se cumplan los 180 días totales de espera. Para las renovaciones, USCIS no establece un plazo reglamentario, y los tiempos varían según la carga de cada centro de servicio.

El caso del asilo es el más complejo. Según una propuesta publicada por el DHS en febrero de 2026, USCIS podría suspender la recepción de nuevas solicitudes iniciales de EAD de la categoría C8 cuando el tiempo medio de procesamiento de los casos de asilo supere los 180 días. Esa propuesta aún no tiene vigencia como norma final. Quienes ya cuentan con una EAD de asilo y necesitan renovarla deben planificar con al menos seis meses de anticipación.
Los tiempos actualizados para cada categoría y centro de servicio pueden consultarse en egov.uscis.gov/processing-times.
Las tarifas del Formulario I-765 aumentan desde el 16 de octubre de 2026
El 30 de septiembre de 2026, USCIS publicó en el Registro Federal un ajuste inflacionario de tarifas para el año fiscal 2027. El aumento, basado en una variación del 3,36% en el índice de precios al consumidor entre julio de 2025 y julio de 2026, afecta solicitudes vinculadas a asilo, libertad condicional humanitaria y TPS.
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Las nuevas tarifas del Formulario I-765 son:
- EAD inicial para solicitantes de asilo, libertad condicional (parole) y TPS: USD 570 (antes USD 560)
- Renovación de EAD para solicitantes de parole y TPS: USD 280 (sin cambio)
- Renovación de EAD para solicitantes de asilo: USD 275 (sin cambio, ya que la ley no permite ajuste inflacionario para esta categoría)
Toda solicitud matasellada a partir del 16 de octubre sin la tarifa correcta será rechazada. Las categorías no mencionadas en el ajuste, como el OPT y el STEM OPT, mantienen sus tarifas anteriores.
Ciertos solicitantes pueden calificar para una exención de tarifas mediante el Formulario I-912. Las exenciones no aplican para las tarifas adicionales establecidas por la Ley Pública 119-21 (H.R. 1), aunque sí pueden solicitarse para la tarifa base de presentación.

Quienes crean que califican deben presentar el Formulario I-912 junto con la solicitud. Para trámites en papel, el I-912 debe adjuntarse de forma impresa; para ciertos formularios elegibles presentados en línea, USCIS acepta subir el PDF del I-912 completado a través de la cuenta en my.uscis.gov.
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El formulario puede presentarse por internet o por correo postal
USCIS permite presentar el Formulario I-765 a través de my.uscis.gov o por correo postal, y recomienda la vía digital. Para las presentaciones en papel, el pago puede hacerse con tarjeta de crédito o débito mediante el Formulario G-1450 o por transferencia ACH con el Formulario G-1650; también se aceptan giros postales y cheques a nombre del DHS. Quienes presenten en una oficina de USCIS deben pagar a través de Pay.gov o mediante transferencia electrónica de fondos; no se acepta efectivo en ningún caso.
Una vez aprobada la solicitud, la tarjeta EAD se produce en unas dos semanas y se envía por correo prioritario del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS). USCIS pide esperar 30 días desde la aprobación antes de consultar sobre el estado del envío.
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