
El Ministerio de Hacienda ha publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden ministerial por la que se regulan los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica, un paso normativo clave que activa formalmente los plazos para la entrada en vigor progresiva de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales en España.
Según recoge el texto ministerial, esta disposición completa el desarrollo del Real Decreto sobre facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, y da cumplimiento a la Ley 'Crea y Crece', orientada a la reducción de la morosidad comercial y a la mejora de la trazabilidad en los pagos.
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Con la publicación de esta orden ministerial, que entrará en vigor mañana martes, se da inicio oficial al cómputo de los plazos previstos en la normativa para la exigibilidad de la facturación electrónica en el ámbito comercial.
En concreto, las empresas con más de 8 millones de euros de facturación anual tendrán la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas en sus operaciones comerciales (B2B) transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta orden ministerial.
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El resto de empresas y profesionales autónomos contarán con un plazo de adaptación de dos años (24 meses) a partir de la entrada en vigor del texto para dar cumplimiento a esta obligación.
REPOSITORIO UNIVERSAL GESTIONADO POR LA AGENCIA TRIBUTARIA
La orden especifica el funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica, cuya gestión y desarrollo corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Este sistema actuará como plataforma pública gratuita de emisión y recepción de facturas, dirigida especialmente a pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos, y funcionará además como repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas emitidas en el país.
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El texto establece que las empresas y profesionales que opten por utilizar plataformas privadas de facturación deberán remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura, en la sintaxis estándar UBL (Universal Business Language), a la solución pública.
Asimismo, los destinatarios de las facturas estarán obligados a comunicar por vía electrónica a la solución pública el pago efectivo completo de las mismas o su rechazo.
No obstante, la orden precisa que cuando la propia factura o su copia fiel contenga una fecha de pago anterior o coincidente con la de expedición, la obligación de informar sobre el estado de pago se entenderá automáticamente cumplida.
Por otro lado, la norma determina que la solución pública de facturación electrónica deberá estar operativa y disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de las obligaciones previstas.
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