Abogada general del TJUE cuestiona las garantías del protocolo migratorio Italia-Albania

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Bruselas, 11 jun (EFE).- Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este jueves que Italia puede situar centros de internamiento de solicitantes de asilo en Albania, fuera de la Unión Europea, pero advirtió de que debe respetar en ellos las garantías previstas por el Derecho de la UE.

En sus conclusiones sobre dos expedientes relativos al protocolo migratorio firmado entre Italia y Albania en noviembre de 2023, razonamiento que no es vinculante pero suelen orientar la decisión final del tribunal, la abogada general letona Laila Medina sostuvo que las directivas europeas pertinentes son aplicables en esos centros, al estar bajo control de las autoridades italianas.

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Según la abogada general, el protocolo Italia-Albania y la legislación italiana que lo aplica no parecen contener normas claras y precisas que garanticen plenamente esos derechos, por lo que podrían afectar a las garantías procesales mínimas previstas por el Derecho de la Unión o alterar su alcance.

La jurista concluyó que, aunque los Estados miembros conservan margen para decidir dónde sitúan sus centros, no pueden rebajar las garantías mínimas armonizadas por la legislación europea en materia de asilo.

El acuerdo bilateral al que se refiere la jurista permite a Italia establecer centros de internamiento y repatriación en territorio albanés para gestionar flujos migratorios.

"Los centros de internamiento están bajo el control territorial exclusivo de las autoridades italianas", indicó la abogada en un comunicado difundido por el servicio de prensa de la corte con sede en Luxemburgo.

La jurista entiende por tanto que "las directivas europeas pertinentes son de aplicación territorial en esos centros".

El caso llegó al TJUE después de que dos nacionales de países terceros, previamente internados en Italia y con órdenes de expulsión, fueran trasladados a un centro en Albania en aplicación de ese protocolo y solicitaran allí protección internacional.

A raíz de esas solicitudes, las autoridades italianas dictaron nuevas órdenes de internamiento que derivaron en varias cuestiones prejudiciales trasladadas al TJUE para aclarar si Italia era competente para celebrar un acuerdo internacional de ese tipo.

La abogada general señala en sus conclusiones que el Derecho de la Unión no impide a los Estados miembros ubicar geográficamente centros de internamiento de solicitantes de protección internacional fuera del territorio comunitario.

Sin embargo, precisa que esa libertad no exime a los Estados miembros de respetar las normas comunes de la UE en materia de asilo, especialmente en lo relativo a los motivos y condiciones de internamiento, el derecho de defensa, la asistencia jurídica, las visitas familiares, la salud y la puesta en libertad tras la expiración del plazo legal de detención.

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En particular, Medina afirmó que deben garantizarse la confidencialidad de las comunicaciones audiovisuales entre abogado y solicitante, el acceso efectivo de los letrados a los centros, el derecho de visita y comunicación con la familia y que una persona internada debe ser puesta en libertad inmediatamente una vez expirado el plazo de convalidación del internamiento.

Las conclusiones difundidas hoy introducen nuevos matices respecto a las emitidas en abril por el abogado general chipriota Nicholas Emilíou, quien avaló en principio la compatibilidad del protocolo Italia-Albania con el Derecho de la UE al responder a otras cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de Casación italiano.

El jurista sostuvo entonces que el protocolo, firmado en noviembre de 2023, puede ser compatible con el Derecho de la UE "siempre que se respeten plenamente los derechos y las garantías individuales de los migrantes previstos en el sistema europeo de asilo", aunque no abordó con detalle qué tipo de supuestos concretos deben respetarse. EFE