¿Cómo y quién puede suspender a un presidente en Colombia?

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Bogotá, 10 jun (EFE).- La presidenta de la Comisión de Acusaciones del Congreso colombiano, Gloria Arizabaleta, ordenó este miércoles la "suspensión provisional" del presidente colombiano, Gustavo Petro, por supuestamente participar en la actual campaña política presidencial.

Se trata de una medida cautelar que nunca se había tomado antes en Colombia y que trata de acelerar el proceso de suspensión total del jefe de Estado, que solo puede ordenarlo el Senado, como dicta la Constitución.

En Colombia está prohibido que un presidente intervenga en una campaña política a favor de alguno de los candidatos y se considera una falta gravísima.

Arizabaleta considera prueba de la participación "la difusión reiterada de mensajes a través de la cuenta oficial @petrogustavo entre el 6 y el 9 de junio de 2026, varios de ellos referidos de manera directa a candidatos y a la campaña presidencial".

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"Juan Manuel Restrepo (candidato a la vicepresidencia) es un extremista de la derecha de la iglesia católica", reza un mensaje.

La presidenta de la comisión parlamentaria en mención es representante a la Cámara por una de las fuerzas que integran al Pacto Histórico, el partido de Petro, y también es exesposa de Roy Barreras, exembajador en Londres y aliado del presidente.

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Nunca antes se había ordenado una medida cautelar de este tipo y Arizabaleta alega, entre otros motivos, la posibilidad de que la conducta continúe y se reitere, puesto que la segunda vuelta electoral está programada para el 21 de junio.

"En derecho no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente", recordó el ministro de Interior, Armando Benedetti.

También Barreras, excandidato presidencial y expresidente del Congreso, recordó que "no tiene ninguna validez jurídica" la decisión y señaló -en su cuenta de X- que "la Comisión Legal de Acusaciones NO tiene ninguna atribución para semejante decisión inconstitucional y por tanto no tendrá efecto alguno".

El artículo 194 de la Constitución colombiana dice que solo se inhabilita a un presidente por "su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado".

La Comisión de Acusaciones de la Cámara, integrada por dieciséis congresistas de diferentes partidos, es la única instancia que puede investigar a un presidente -y otros aforados-. Esta comisión recibe denuncias o investigaciones preliminares, recopila pruebas y decide si formular cargos y preparar un proyecto de acusación.

De ser así, la Comisión recomienda acusar al presidente o a otro alto funcionario y el caso pasa a manos de la Cámara de Representantes (Baja), que tiene que votar y aprobar la acusación y de ahí pasa al Senado (Alta), donde se somete al mismo proceso. Entonces, si pasa esas dos votaciones, el presidente es destituido.