Desde mañana se restablece el acceso universal a la sanidad pública para inmigrantes en situación irregular

Aquellas personas extranjeras que no cuenten con residencia legal en el país y los españoles que vivan fuera podrán solicitar desde este viernes documentación provisional para recibir atención sanitaria pública, la cual será de acceso inmediato y sin caducidad

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La nueva normativa introduce una disposición transitoria que condiciona el acceso de personas extranjeras sin residencia legal en España a la lista de espera de trasplantes, exigiendo un mínimo de dos años de residencia acreditada mediante empadronamiento u otros documentos válidos. Según informó el Boletín Oficial del Estado, este requisito solo estará vigente hasta la aprobación de una orden de desarrollo pendiente que complete el marco legal instaurado en 2018. Esta medida forma parte del Real Decreto 180/2026, que entra en vigor este viernes y restablece el acceso universal a la atención sanitaria pública tanto para inmigrantes en situación irregular como para ciudadanos españoles que residen en el extranjero.

De acuerdo con el medio, el Real Decreto 180/2026 fue aprobado recientemente en el Consejo de Ministros, tras ser propuesto por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La regulación se creó para resolver las desigualdades y complicaciones administrativas detectadas en la aplicación del Real Decreto-ley 7/2018, que ya había buscado revertir las restricciones establecidas en 2012 bajo el gobierno anterior. El texto oficial precisa que la solicitud de acceso sanitario podrá presentarse en el momento en que la persona acuda a un centro de salud u hospital, sin necesidad de trámites previos complejos.

Tal como publicó el Boletín Oficial del Estado, el proceso para obtener la documentación que permite la atención sanitaria se simplifica, sustituyendo requisitos burocráticos por una declaración responsable. En este documento, el solicitante afirma que carece de cobertura por otros sistemas, que no puede transferir derechos desde el extranjero y que tampoco existe un tercero obligado al pago de su asistencia. Junto a la declaración, la persona deberá presentar pruebas de residencia. Aunque el empadronamiento será el documento preferente, el real decreto reconoce alternativas como certificados de escolarización, informes de servicios sociales, facturas de suministros o acreditaciones consulares.

Según detalló el medio oficial, la administración dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud. Si no responde en ese periodo, se considerará que la petición ha sido aceptada mediante el silencio administrativo. Una vez reconocido el derecho, la documentación sanitaria otorgada tendrá validez indefinida, siempre que no se obtenga cobertura sanitaria por otra vía. El procedimiento también prevé que, si la persona interesada no puede iniciar el trámite, las administraciones activen la gestión de oficio.

El Boletín Oficial del Estado consignó que el acceso a la atención sanitaria pública será inmediato tras la presentación de la solicitud, mediante la entrega de un documento provisional válido en todas las comunidades autónomas. La integración clínica se facilita por la asignación de un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS), lo que permite incluir a las personas extranjeras sin residencia legal dentro de la historia clínica unificada del sistema nacional.

El real decreto dedica atención prioritaria a colectivos identificados como especialmente vulnerables. El acceso inmediato y efectivo a la atención sanitaria se garantiza, sin necesidad de acreditar ninguno de los requisitos generales, para menores de edad, mujeres embarazadas y víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata de personas. Las mujeres en gestación podrán recibir asistencia durante el embarazo, el parto y el posparto, y también tendrán derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Estos derechos se extienden a quienes solicitan protección internacional o temporal por motivos humanitarios.

De acuerdo con lo consignado en el Boletín Oficial del Estado, los servicios sociales de cada comunidad autónoma pueden emitir informes de especial vulnerabilidad para personas en situación de estancia temporal que requieran atención sanitaria, permitiendo que accedan a los mismos derechos. El texto prevé formatos accesibles y medidas de apoyo para que las personas con discapacidad puedan comprender y firmar la documentación, facilitando el ejercicio de sus derechos en igualdad.

La nueva legislación extiende el acceso a la asistencia sanitaria pública a ciudadanos españoles residentes en el extranjero cuando regresen temporalmente al país. Hasta la fecha, esta posibilidad estaba restringida a pensionistas y trabajadores, pero con la entrada en vigor del Real Decreto 180/2026 se amplía a los españoles de origen y a sus familiares, abarcando cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo, mientras no posean cobertura internacional o por otro régimen de seguridad social. Según reportó el Boletín Oficial del Estado, el objetivo es asegurar que todas estas personas puedan recurrir al Sistema Nacional de Salud durante sus estancias temporales.

Para reforzar el control de los recursos públicos, la norma establece mecanismos que verifican la legalidad y la validez de las prestaciones sanitarias recibidas. Si la solicitud fuese denegada, la asistencia prestada se facturará, pero la obligación desaparecerá si la persona acredita posteriormente que sí reunía los requisitos en el momento de la atención. Cualquier inexactitud o falsedad detectada en la declaración responsable produce la revocación inmediata del documento provisional y la administración podrá exigir el reembolso de los servicios sanitarios recibidos desde el inicio del proceso.

El Real Decreto 180/2026 incorpora modificaciones en el sistema de copago ortoprotésico. A partir de su entrada en vigor, quienes ya estén exentos del copago farmacéutico ambulatorio también quedarán exentos de pagar por productos ortoprotésicos, una medida que abarca a pensionistas de bajas rentas, personas con discapacidad y otros grupos con protección especial. El objetivo, según detalla el texto legal, es igualar los criterios de exención y garantizar que colectivos vulnerables no afronten barreras económicas para acceder a productos de apoyo imprescindibles.

La aprobación del Real Decreto 180/2026 supone, según el Boletín Oficial del Estado, una nueva fase en la consolidación del principio de universalidad en el Sistema Nacional de Salud. El texto dispone que la protección del derecho a la salud se garantizará sin discriminación entre comunidades autónomas y permitirá a quienes lo necesiten acceder a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad y equidad, independientemente de su situación administrativa o de residencia en el país.