El Supremo anula que el FC Barcelona prohibiera a socios la "cesión onerosa" de abonos por falta de información

La más alta instancia judicial ha dictaminado que una modificación de los estatutos impulsada en 2018 careció de transparencia, vulnerando derechos de miles de miembros que resultaron penalizados por operaciones vinculadas a la entrega remunerada de pases

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Miles de socios del FC Barcelona experimentaron restricciones de acceso al estadio tras ser considerados responsables de cesiones irregulares de sus abonos, una decisión tomada por la Junta directiva entonces presidida por Josep Maria Bartomeu después del partido contra el Real Madrid jugado el 6 de mayo de 2018. El Tribunal Supremo resolvió recientemente que el club incurrió en falta de transparencia en el proceso que condujo a la ampliación del concepto de "cesión onerosa" de abonos y, en consecuencia, declaró nula la modificación estatutaria aprobada aquel año.

Según informó Europa Press, la sentencia del Supremo anula una reforma propuesta y aprobada en la Asamblea General Ordinaria del 20 de octubre de 2018, mediante la cual se modificó el artículo 73.b) de los Estatutos del club. Dicha reforma amplió la definición de "cesión onerosa" del abono y la clasificó como "infracción grave", sujetando a los socios implicados a medidas disciplinarias que incluyeron la retirada de sus carnés durante toda una temporada. Este cambio afectó a más de 2.800 socios, según detalló el abogado Luis Miralbell en una nota de prensa difundida tras el fallo judicial.

El alto tribunal evaluó el procedimiento seguido por el club en la aprobación de la reforma y concluyó que no se proporcionó información suficiente y adecuada a la totalidad de los socios. Europa Press recogió en su cobertura que la "memoria explicativa" de la modificación únicamente fue enviada por carta a los socios compromisarios habilitados para asistir y votar en la asamblea, pero no al conjunto de los socios del club.

En el recurso de casación presentado por un grupo de socios sancionados, los recurrentes expusieron que ni la memoria justificativa ni la propuesta de modificación estatutaria fueron publicadas por el club ni enviadas a los socios afectados, lo cual, argumentaron, incumplía los requisitos mínimos de transparencia y justificación. En el texto examinado por el Tribunal Supremo, se sostuvo que no bastaba con la posibilidad teórica de acceder a la información personándose en la Oficina del Compromisario, dado que no existió un aviso claro de que esa opción estaba disponible.

La resolución judicial estableció que, si bien es razonable limitar la participación directa en la asamblea a los compromisarios, dado que el club cuenta con más de 110.000 socios y sería inviable convocar a todos, esto no exime de la obligación de informar adecuadamente sobre los acuerdos que afecten a los derechos individuales de cada socio. "No puede pretenderse que el trámite de información pública a los socios se satisfaga por el hecho de que, en teoría y sin que en este caso se advirtiera expresamente, los socios pudieran acceder a esa información personándose en la Oficina del Compromisario", expresa el fallo, según consignó Europa Press.

El criterio del Supremo sostiene que las reformas que alteran las condiciones de acceso o permanencia como socio deben ir acompañadas de una explicación clara y rigurosa de sus fundamentos y posibles consecuencias. Europa Press señaló que el tribunal acogió el razonamiento de la sentencia de apelación previa, la cual subrayó la importancia de que todos los asociados reciban comunicación directa de cualquier medida que pueda incidir en sus derechos dentro de la entidad.

La decisión judicial representa una rectificación relevante para los afectados, cuya acceso al estadio se vio suspendido bajo el alegato de una "cesión onerosa" de abonos, una conducta sancionada tras la modificación estatutaria finalmente anulada. Según difundió Europa Press, el fallo deja sin efecto las penalizaciones impuestas a raíz de este proceso, que no contó con las garantías informativas requeridas para legitimar decisiones de tal impacto en la vida asociativa del club.

La sentencia del Supremo concluyó que el club no puede limitar la información únicamente a los compromisarios ni asumir que la mera habilitación de la consulta presencial satisface el deber de transparencia con sus socios. El Supremo enfatizó, de acuerdo con el reporte de Europa Press, que la modificación debió haber sido comunicada adecuada y explícitamente a todos los socios con antelación suficiente.

El FC Barcelona, tras la sentencia, enfrenta la revisión de las sanciones y medidas adoptadas en virtud de la reforma anulada. Según Europa Press, esta decisión judicial fija un precedente sobre la exigencia de transparencia y participación informada en procesos internos de grandes entidades asociativas, afectando específicamente a la gestión de derechos y deberes de los socios abonados del club.