La Justicia mantiene la tobillera electrónica y las restricciones de visitas a Cristina Fernández

El tribunal de máxima instancia penal en Argentina decidió no aceptar la solicitud presentada por la defensa de la exmandataria para modificar las condiciones de su reclusión domiciliaria, subrayando la legalidad y carácter preventivo de las actuales medidas

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El juez Mariano Borinsky consideró que el sistema de autorizaciones individuales para las visitas resulta excesivamente restrictivo y advirtió que la obligación de solicitar intervención judicial antes de cada encuentro podría hacer más gravoso el régimen de arresto domiciliario de la exmandataria que el cumplimiento de una condena en prisión común. Tal como publicó el diario Clarín, el voto minoritario del magistrado también propuso eliminar el uso de la tobillera electrónica y autorizar el uso de la terraza de la residencia de Cristina Fernández de Kirchner sin restricciones de horario o temporales. Esta postura no prosperó frente a la mayoría del tribunal, que decidió mantener la validez de las medidas de control establecidas en su arresto domiciliario.

Según informó Clarín, la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina, integrada por Diego Barroetaveña, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, resolvió por mayoría que la expresidenta debe continuar portando la tobillera electrónica y sometida a las limitaciones actuales respecto al régimen de visitas, en el marco del caso conocido como “Vialidad”. La resolución respondió a un pedido formulado el año pasado por la defensa de Fernández de Kirchner, que solicitaba a la Corte Suprema la revisión de las condiciones de su arresto domiciliario y el retiro de las medidas de monitoreo.

Barroetaveña y Hornos argumentaron, según detalló Clarín, que la colocación de la tobillera electrónica se encuentra prevista en la Ley 27.375, que introdujo reformas sobre la ejecución de la pena en situaciones de prisión domiciliaria. Los magistrados resaltaron que la ausencia de incidentes, lejos de volver innecesaria la medida, confirma su utilidad para prevenir situaciones irregulares. El fallo, de 131 páginas, recogió además su opinión de que estas restricciones cumplen un rol institucional y expresivo, particularmente en casos vinculados a delitos de corrupción.

En cuanto al régimen de visitas, los jueces recordaron que la normativa vigente —la Ley 24.660— contempla tanto la autorización previa como el monitoreo de encuentros personales y el uso de espacios comunes, como la terraza. Señalaron que estas previsiones responden a la excepcionalidad de la prisión domiciliaria frente a la modalidad carcelaria ordinaria, que prevé pautas distintas para el acceso de familiares y allegados. Barroetaveña y Hornos recalcaron que la ejecución penal en el domicilio debe mantener restricciones e instrumentos de control, de modo que no pueda equipararse a una situación de libertad plena.

En su voto, Barroetaveña y Hornos sostuvieron: “La pena cumple no solo una función resocializadora, sino también una función institucional y expresiva (...), especialmente en casos de corrupción de gravedad institucional”, citó Clarín. Añadieron que estos mecanismos de control constituyen un mensaje público cuyo efecto “no debe diluirse mediante flexibilizaciones carentes de fundamento”.

El pedido de flexibilización había sido presentado en agosto del año pasado por la defensa de Fernández de Kirchner, quien argumentó razones de edad —la exmandataria tiene 72 años— y la responsabilidad estatal de proteger la integridad de quienes ocuparon el Poder Ejecutivo. Además, mencionaron el antecedente del intento de magnicidio que sufrió. La defensa también expuso que la condena de seis años por el caso “Vialidad” se dictó por otorgar contratos viales millonarios a un supuesto socio y presunto testaferro, hechos que Fernández de Kirchner niega.

Tras la sentencia de primera instancia, un tribunal en Buenos Aires le concedió el arresto domiciliario a mitad de junio del mismo año, a pesar de la oposición de los fiscales, que reclamaban la prisión efectiva. La decisión judicial que ahora ratificó el máximo tribunal penal ratifica tanto la obligación de mantener el dispositivo electrónico como la lógica de autorizaciones previas y monitoreo en las visitas, conforme a la ley.

Fernández de Kirchner sostiene que la condena es producto de una persecución política y judicial en su contra. Según consignó Clarín, sus abogados enfatizaron en los riesgos personales y las garantías constitucionales que justifican un régimen de arresto domiciliario menos estricto, así como la falta de incidentes durante el tiempo transcurrido bajo detención domiciliaria.

En contraste con la opinión minoritaria de Borinsky, que proponía una flexibilización integral del régimen, la mayoría de los jueces defendió la necesidad de mantener los mecanismos actuales hasta tanto no cambien las circunstancias o exista un fundamento legal para modificarlos. Esta decisión ratifica el encuadre legal de las medidas, su finalidad preventiva y la pertenencia de los instrumentos tecnológicos y normativos aplicados en este tipo de casos, según publicó Clarín.