El TJUE tumba la decisión de la Eurocámara de suspender la inmunidad de Puigdemont y cuestiona su imparcialidad

El fallo del máximo tribunal europeo acepta el recurso de Puigdemont, Comín y Ponsatí, concluye que la selección del ponente vulneró normas clave de imparcialidad en el proceso e invalida las medidas tomadas en la legislatura anterior

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Un elemento que fue decisivo en el análisis del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) radicó en la organización, por parte del eurodiputado Angel Dzhambazki, de un acto parlamentario titulado "Cataluña es España" junto a la cúpula de Vox justo cuando el partido español ya había promovido el proceso penal que derivó en la solicitud de suplicatorio contra los eurodiputados independentistas catalanes. Esta circunstancia se interpretó como relevante al estimar la imparcialidad exigida en la instrucción de los expedientes de retirada de inmunidad parlamentaria. Según consignó el medio, el fallo de este jueves anula la decisión adoptada en 2021 por el Parlamento Europeo que suspendió la inmunidad de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Toni Comín, e invalida las resoluciones previas al considerar que se vulneraron normativas clave sobre la neutralidad del proceso.

Según detalló la agencia noticiosa, el TJUE dio la razón a Puigdemont, Ponsatí y Comín en su recurso interpuesto contra la decisión de la Eurocámara, amparando sus argumentos acerca de que la figura del ponente, en esta ocasión el eurodiputado búlgaro Dzhambazki, puso en duda la objetividad esencial del trámite. Dzhambazki era miembro del grupo Conservadores y Reformistas Europeos (ECR), formación política en el Parlamento Europeo en la que también se encuadra Vox, partido que impulsó la causa judicial desde España contra los mencionados eurodiputados.

Los jueces del alto tribunal con sede en Luxemburgo subrayaron que las reglas internas de la Eurocámara estipulan la designación del ponente de expedientes sobre inmunidad en un turno rotatorio entre los distintos grupos políticos, con la condición de que este no forme parte del mismo grupo que el diputado afectado. Esta medida busca reducir el riesgo de parcialidad por posibles afinidades políticas. Sin embargo, el TJUE precisó que por coherencia esa lógica debería ampliarse para incluir también a las situaciones en las que el ponente pertenezca al grupo político donde están integrados diputados de la formación que impulsa el proceso penal objeto de análisis, dado que esto puede crear legítimas dudas sobre la imparcialidad.

El medio informó que, en concreto, la corte europea cuestionó que el Tribunal General de la UE, instancia previa que validó en primera instancia la suspensión de inmunidad en julio de 2023, desestimó la relevancia de este motivo y pasó por alto la relación entre Dzhambazki y Vox. El fallo del TJUE recrimina esa interpretación y considera que el órgano judicial anterior omitió un aspecto de especial trascendencia. La sentencia destacó, además, que la relación entre el ponente y el partido promotor de la acción judicial intensifica las sospechas de falta de neutralidad e infringe el derecho básico a una buena administración por parte de las instituciones de la Unión Europea.

Entre los argumentos analizados por el tribunal, según reportó la fuente, se tuvo en cuenta que Dzhambazki y Vox compartían grupo político y que Vox había comenzado el procedimiento penal que desembocó en la solicitud de suplicatorio ante la Eurocámara. Como resultado de estas circunstancias, el tribunal concluyó que existía un riesgo real de parcialidad en la actuación del eurodiputado búlgaro al frente de los expedientes de Puigdemont, Comín y Ponsatí.

El dictamen del TJUE no solo revoca la posición del anterior Tribunal General, sino que también contradice la opinión expresada por el Abogado General Maciej Szpunar en septiembre de 2023. Según publicó el medio, el Abogado General propuso desestimar todos los recursos presentados por los exdirigentes catalanes, argumentando que carecían de interés procesal puesto que la legislatura había expirado y sus mandatos de eurodiputados ya no estaban vigentes. La corte europea, no obstante, determinó que la violación de principios esenciales del proceso justifica la anulación de la suspensión de inmunidad, independientemente de la situación parlamentaria actual de los afectados.

Tal como publicó el medio, el objeto inicial del litigio se remonta a la resolución adoptada por el pleno del Parlamento Europeo en marzo de 2021, que accedió a la solicitud del Tribunal Supremo de España para retirar la protección parlamentaria a Puigdemont, Comín y Ponsatí en el marco de la causa vinculada al 'procés' independentista en Cataluña. La decisión buscaba permitir que comparecieran ante la justicia española en calidad de investigados. Sin embargo, el TJUE ha determinado que el procedimiento mediante el cual se adoptó esa resolución no respetó las máximas garantías de imparcialidad exigidas por la normativa europea.

La sentencia deja sin efecto no solo la resolución del Parlamento Europeo y el fallo previo del Tribunal General, sino también todas las medidas derivadas de esa suspensión durante la legislatura europea anterior. De acuerdo con la información publicada, el alcance práctico de este fallo es limitado, puesto que los tres eurodiputados afectados no ocupan escaño en la actual legislatura. Pese a que Toni Comín consiguió un escaño en las más recientes elecciones europeas, hasta el momento no ha completado los trámites necesarios para ser acreditado, ya que no acudió al Congreso de los Diputados en España para acatar la Constitución y recibir formalmente sus credenciales.

El medio subrayó que el criterio adoptado por el TJUE establece un precedente sobre las normas que deben regir los procesos de retirada de inmunidad parlamentaria en la Unión Europea, especialmente en lo relativo a la elección de los ponentes de cada expediente, reforzando la vigilancia sobre posibles conflictos de interés y la estricta observancia de la neutralidad institucional.

En relación a la relevancia política y jurídica de la cuestión, el tribunal europeo hizo especial mención a que la imparcialidad no solo debe observarse, sino también percibirse por la ciudadanía y los involucrados, reforzando la necesidad de que el procedimiento se mantenga libre de cualquier influencia o apariencia de influencia derivada de afinidades personales, políticas o institucionales. Así, recalcó que la intervención de Dzhambazki en actos con dirigentes de Vox y su pertenencia al grupo ECR, que integra a miembros de dicha formación española, planteaba un conflicto de interés inadmisible según los estándares comunitarios de buena administración y justicia.

De esta forma, según puntualizó el medio, el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea afecta directamente a la forma en que la Eurocámara tramita actualmente las peticiones de suplicatorio que afectan a sus miembros, exigiendo una revisión más estricta acerca de la composición de los encargados de instruir cada caso y de las posibles vinculaciones con las partes directamente interesadas o con los promotores del proceso judicial subyacente.