Sánchez celebra la resolución del TJUE sobre el matrimonio homosexual: "Frente al odio, amor y libertad"

Tras la decisión del alto tribunal comunitario, los gobiernos del bloque tendrán que aceptar los enlaces de parejas homosexuales celebrados en otro país europeo, lo que implica un avance en los derechos fundamentales y la movilidad dentro del continente

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha recalcado que los Estados miembros deben garantizar a las parejas del mismo sexo, legalmente casadas en otro país del bloque, la posibilidad de mantener su vida familiar cuando decidan regresar a su país de origen. Según la resolución publicada este martes, la negativa a reconocer estas uniones puede ocasionar serios obstáculos administrativos y personales, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en sus países de origen, a pesar de haber celebrado una unión válida en otro Estado del bloque. Este fallo implica que los gobiernos deberán aceptar el reconocimiento de los enlaces homosexuales celebrados fuera de sus fronteras nacionales, subrayando que impedirlo constituye una violación de los derechos fundamentales y de la libre circulación dentro de la Unión Europea.

De acuerdo con la información difundida por Europa Press, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha celebrado la sentencia del TJUE a través de un mensaje emitido en la red social X. Sánchez señaló que “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictaminar que todos los países de la UE deberán reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. De Madrid a Berlín, de Atenas a Budapest. Un 'sí, quiero' que cruza el continente. Frente al odio, amor y libertad”. Este pronunciamiento resalta la trascendencia del fallo y el respaldo del Ejecutivo español a la medida judicial.

El fallo detalla que si bien la regulación matrimonial corresponde a la esfera de competencia nacional de cada Estado miembro, esta autonomía no puede ejercerse en contravención del Derecho europeo. El TJUE ha destacado que el ejercicio de tal competencia debe respetar el derecho de los ciudadanos de la Unión a la vida privada y familiar, especialmente cuando ejercen su derecho reconocido a la libre circulación y residencia dentro del territorio comunitario, tal como recogió Europa Press. En este contexto, la sentencia subraya que impedir el reconocimiento de un matrimonio legal entre personas del mismo sexo vulnera la posibilidad de continuar una vida familiar normal y niega derechos básicos cuando los ciudadanos europeos se trasladan de un país a otro dentro del bloque.

Asimismo, el TJUE advierte de que las trabas administrativas y legales generadas por la falta de reconocimiento de estos matrimonios se traducen en inconvenientes tanto en el ámbito profesional como en el privado, tal como reportó Europa Press. La decisión insiste en que tales obstáculos, además de tener repercusiones sociales y personales, pueden constituir una forma de discriminación basada en la orientación sexual de las parejas afectadas, lo que está prohibido por la normativa europea de protección de los derechos fundamentales.

La justicia europea también abordó el equilibrio entre el reconocimiento de estas uniones y el respeto a la identidad nacional de los Estados. El TJUE aclaró que obligar a los países a reconocer los matrimonios homosexuales realizados en otros Estados miembros no afecta ni la identidad nacional ni altera el orden público, ya que la obligación se limita al reconocimiento a efectos de vida familiar normal y no exige modificar la legislación interna para incluir el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Según detalló Europa Press, la sentencia deja en manos de cada gobierno la elección del medio más adecuado para reconocer estos matrimonios. La transcripción de los certificados extranjeros es una opción prevista, pero los países pueden establecer otros mecanismos, siempre que sean funcionalmente equivalentes al reconocimiento de las uniones heterosexuales. El TJUE precisa que cualquier medida alternativa debe tener los mismos efectos y no puede, bajo ninguna circunstancia, imponer obstáculos desproporcionados o discriminatorios por motivo de orientación sexual.

El tribunal con sede en Luxemburgo hace énfasis en que las diferencias de la legislación nacional respecto al matrimonio no pueden justificar restricciones al derecho a la libre circulación y residencia. La UE sostiene este principio como pilar fundamental que permite a cualquier ciudadano del bloque residir y circular libremente por el territorio de los Estados miembros, llevando consigo los derechos inherentes a su condición personal y familiar.

Este fallo interviene en un contexto en el que los derechos de las personas LGTBI continúan generando debates en diferentes Estados de la UE, muchos de los cuales mantienen regulaciones distintas respecto a la legalización del matrimonio homosexual. Europa Press ha recordado que la legislación europea prioriza el respeto a los derechos fundamentales sobre las diferencias legislativas nacionales cuando entran en conflicto con la libre circulación de personas.

Distintos países del bloque que no han legislado el matrimonio igualitario deberán implementar mecanismos legales adaptados para el reconocimiento obligatorio de estos enlaces, siguiendo lo dispuesto en este fallo. La sentencia apunta además que la figura del matrimonio queda protegida para todos los ciudadanos europeos que hayan ejercido su derecho a formar una familia en otro Estado miembro, y que ese derecho debe mantenerse al volver a su país de origen.

La decisión del tribunal no exige la modificación de leyes nacionales en lo relativo al matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que obliga únicamente al reconocimiento de estos matrimonios para garantizar la vida familiar y los derechos de circulación y residencia. El TJUE enfatiza que corresponde a cada país elegir la fórmula que mejor se adapte a su marco legal siempre que el reconocimiento de efectos sea real, efectivo y no discriminatorio, tal como recogió Europa Press.

El posicionamiento del máximo tribunal europeo marca un precedente en el refuerzo de los derechos fundamentales y resalta la necesidad de adaptar políticas nacionales para evitar desigualdades entre los ciudadanos de la Unión en el ámbito de la vida familiar, concluye Europa Press.