
La Audiencia de Barcelona ha revocado el auto dictado el 2 de junio por el Juzgado de Instrucción 22 de Barcelona por el que se acordaba la inadmisión de una querella por un presunto delito de estafa contra el presidente del FC Barcelona, Joan Laporta; el vicepresidente del club, Rafael Yuste; el economista y exdirectivo del FC Barcelona, Xavier Sala, y el exdirectivo del FC Barcelona y del CF Reus, Joan Oliver, así como contra las empresas Core Store y CSSB Limited.
En el auto, consultado este martes por Europa Press, la sección sexta de la Audiencia estima el recurso contra el auto de junio, lo revoca y acuerda la admisión de la querella al considerar que "los indicios aportados por la querellante son suficientes para, cuanto menos, iniciar una actividad de investigación tendente a determinar la efectiva repercusión criminal de los hechos denunciados".
La presunta estafa se produjo entre 2017, cuando los miembros de una familia que ganó un premio en la Primitiva fueron a comprarse un vehículo de alta gama y el comercial del concesionario los convenció para que invirtiesen en CSSB Limited, propietaria del club de fútbol chino BIT FC, y se les prometió una rentabilidad de un 6% por un ascenso a primera división que nunca se produjo.
La Audiencia señala que "no es la primera querella que, sobre estos mismos hechos --si bien por víctimas distintas de la ahora querellante-- se ha presentado ante los Juzgados de Instrucción de Barcelona".
"En este sentido, esta Audiencia Provincial ya se ha pronunciado en relación con una desestimación de querella, muy similar a la presente, considerando que la no admisión supuso una decisión prematura al no poder descartarse sin más la repercusión criminal de los hechos relatados en querella", añade.
VE "PRECISO DETERMINAR" ESTAS CUESTIONES
Considera que los argumentos para desestimar la querella no pueden basarse en "intuiciones o en calificar sin más la inversión en arriesgada o especulativa o en una suerte de mala gestión empresarial aceptada por la querellante a cambio de una presunta elevada rentabilidad, máxime cuando no se ha practicado diligencia de instrucción alguna tendente a acreditar estos extremos".
Añade que "estas cuestiones no pueden quedar al albur de lo que se puede intuir, sino que es preciso determinar si, efectivamente, el impago denunciado obedeció a una incorrecta gestión de las inversiones por parte de los ahora querellados, por causas ajenas a estos o bien los querellados nunca tuvieron la intención de cumplir con lo pactado".
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