
El trabajador forestal que haya desempeñado al menos 15 años en labores de extinción de incendios tendrá reconocidos tres años adicionales como cotizados a efectos de la jubilación, una vez se aplique el coeficiente reductor del 0,20 previsto en la nueva normativa. Según consignó el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras la aprobación del decreto por el Consejo de Ministros, los bomberos forestales tendrán la posibilidad de jubilarse de manera anticipada desde los 60 años, siempre que cumplan con los requisitos de cotización establecidos.
El medio BOE detalló que este beneficio se origina en la entrada en vigor de un decreto que regula la aplicación de coeficientes reductores para el colectivo de bomberos forestales. Estos coeficientes permiten reducir la edad de jubilación ordinaria —establecida generalmente en 65 años— aplicando una reducción acumulada del 20% sobre los años efectivamente cotizados en la actividad profesional de extinción de incendios forestales. Como resultado, quienes cumplan con el periodo mínimo de cotización podrán adelantar el acceso a la jubilación en función de los años trabajados y cotizados en este ámbito.
Por ejemplo, un bombero forestal que acredite 15 años trabajando bajo esa condición podrá jubilarse tres años antes de la edad ordinaria, ya que el 20% de 15 equivale a tres años. Esta reducción se sumará al tiempo cotizado y se considerará como años efectivos en el cálculo de la pensión. Así, tal como informó el BOE, está permitido adelantar hasta un máximo de cinco años la jubilación con respecto a la edad establecida por ley, situando el umbral mínimo para acogerse a esta disposición en los 60 años.
El decreto también contempla una excepción adicional para quienes certifiquen más de 35 años de actividad como bombero forestal. En estos casos, se permitirá adelantar la jubilación hasta seis años con respecto a la edad ordinaria. El BOE explicó que esta disposición supone un reconocimiento específico a las condiciones de riesgo y desgaste propias de la profesión, ajustando el marco de protección social a las necesidades del colectivo.
Con la finalidad de garantizar la correcta identificación de los beneficiarios y el cumplimiento de los requisitos, la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido dos boletines red con instrucciones destinadas tanto a empresas como a administraciones públicas. Estos documentos especifican los procedimientos para identificar y cotizar correctamente por los bomberos forestales, así como los pasos a seguir en la aplicación del coeficiente reductor. El proceso se ha diseñado de modo que facilite el acceso de los afectados a la protección reconocida por el decreto, evitando trámites innecesarios.
El BOE señaló que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el organismo encargado de aplicar de oficio el coeficiente reductor en el momento en que la persona interesada solicite su pensión de jubilación. Es decir, no se requerirá una petición adicional para activar este mecanismo; será suficiente con que, al tramitar la jubilación, el Instituto verifique que la persona cumple con los requisitos especificados en la normativa.
Para facilitar esta verificación, la Seguridad Social proporcionará un certificado de empresa que avale el tiempo que cada trabajador haya ejercido como bombero forestal. Este procedimiento ya se utiliza en colectivos similares, como los cuerpos de bomberos en general, lo que agiliza el trámite y aporta mayor seguridad a los afectados.
Según publicó el BOE, la entrada en vigor de este decreto tiene previsto aplicarse desde el día siguiente a su publicación, beneficiando de inmediato a los integrantes del colectivo afectados que cumplan las condiciones. La medida responde a una demanda histórica de los profesionales del sector y busca equiparar sus derechos a los de otros colectivos con similares coeficientes reductores, adecuando el acceso a la jubilación en función de las exigencias y los riesgos inherentes a la actividad forestal.
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