La Generalitat abre el plazo para solicitar las nuevas ayudas para vehículos siniestrados en la riada

La Generalitat ofrece ayudas directas de hasta 15.000 euros para vehículos siniestrados en la inundación del 29 de octubre, con solicitudes disponibles hasta el 31 de julio de 2024

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La Generalitat inicia este lunes el plazo para que las personas interesadas puedan solicitar las ayudas directas dirigidas a las personas físicas y jurídicas que perdieron su vehículo en la inundación del pasado 29 de octubre.

En estas nuevas ayudas, dotadas con un total de 36 millones de euros, se ha ampliado la tipología de vehículos como son los autobuses, camiones de más de 3.500 kilos, tractores, caravanas y autocaravanas, remolques o tractores agrícolas, entre otros. De esta forma, se quiere dar cobertura a vehículos que quedaron fuera de la primera tanda de ayudas, dotada con más de 250 millones de euros que lanzó la Generalitat para vehículos siniestrados por la riada.

La Generalitat ha lanzado esta nueva convocatoria tras haber concedido casi 80.900 ayudas por un importe conjunto de 153,5 millones de euros en una primera convocatoria destinada a particulares titulares de ciclomotores, motocicletas, turismos, furgonetas y similares.

La subvención varía en función de la categoría del vehículo siniestrado: 250 euros para ciclomotores; 750 euros para motocicletas; 2.000 euros para turismos; para furgones variará en función del tonelaje (de 2.000 a 5.000 euros); para camiones depende también del tonelaje (desde 2.000 euros a 9.000 euros); para autocaravanas varía según el tonelaje (desde 5.000 a 7.500 euros); 5.000 euros para tractores agrícolas y hasta 15.000 euros para autobuses, entre otras categorías.

Las personas interesadas tienen de plazo para pedir las ayudas hasta el próximo 31 de julio. Las personas físicas podrán presentar las solicitudes, preferentemente de manera telemática para que se pueda resolver con la máxima rapidez, en este enlace.

También se podrá presentar la solicitud por las personas físicas en las Oficinas PROP de asistencia y atención ciudadana y en las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Agencia Tributaria Valenciana. En el caso de las personas jurídicas, únicamente podrán presentar las solicitudes telemáticamente.

También se habilita un servicio para resolver dudas y consultas en el teléfono 96-0990390 o en el correo electrónico ajudavehiclesdana@gva.es. Además, toda la información estará disponible en la web de la Agencia Tributaria Valenciana, así como en la web de las ayudas habilitadas por la Generalitat.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, las personas jurídicas (a excepción de las administraciones públicas), así como las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica. Sin embargo, no podrán solicitar la ayuda los socios, comuneros o integrantes de estas entidades a título individual.

Además, los beneficiarios de las ayudas deberán figurar como titulares en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico a fecha 29 de octubre de 2024 de un vehículo matriculado en España que se encuentre asegurado, que no haya sido transmitido con posterioridad a esta fecha y que se declare siniestrado como consecuencia directa de las inundaciones del pasado 29 de octubre.

Igualmente, las personas beneficiarias deberán haber iniciado antes del 31 de diciembre de 2024 una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado. Esta circunstancia se acreditará mediante la consignación en la solicitud de la ayuda del número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora del vehículo.

Asimismo, el vehículo deberá haber causado baja en la Dirección General de Tráfico (DGT) con motivo de los daños ocasionados por la riada. Para solicitar esta ayuda basta con que conste la baja temporal del vehículo en la DGT y manifestar el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y antes del 31 de diciembre de 2025.

No se podrá ser beneficiario de estas nuevas ayudas si con anterioridad se hubiera percibido la anterior ayuda aprobada por el Consell para vehículos destruidos por la dana. En el caso de que la solicitud de la ayuda anterior se encontrase pendiente de concesión, la tramitación de la nueva ayuda quedará suspendida hasta que se resuelva dicha solicitud.

Solo podrá presentarse una solicitud por cada vehículo siniestrado, de modo que las personas solicitantes deberán presentar una solicitud independiente por cada vehículo de su propiedad que haya resultado siniestrado.

En el supuesto de que un vehículo pertenezca a varias personas, la ayuda se solicitará por la persona que figure como titular principal en el Registro de Vehículos de la DGT, la cual quedará obligada, bajo su responsabilidad, a entregar al resto de copropietarios la parte proporcional de la ayuda.

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