
Cinco países han acusado a España de limitar de manera injustificada la libre circulación de mercancías con su proyecto de Real Decreto para regular determinados productos relacionados con el tabaco, tales como cigarrillos electrónicos, productos a base de hierbas calentadas o bolsas de nicotina, entre otros.
Italia, Suecia, Grecia, Rumanía y República Checa son los países que consideran que la norma española atenta contra el artículo 34 de la UE, imponiendo una restricción injustificada a productos que se comercializan en otros países de la Unión.
Así se han expresado estos países en los dictámenes razonados que han enviado respecto a esta ley después de que España lo elevara al TRIS, el sistema de notificación que obliga a los Estados miembros a informar a la Comisión Europea sobre cualquier proyecto de reglamento técnico antes de que sea adoptado a nivel nacional, por si afecta al mercado interior.
Suecia, considera que el proyecto de Real Decreto español que limita a 0,99 mg de nicotina por bolsa "equivale a una prohibición de facto que excluye del mercado todos los productos actualmente comercializados". El país nórdico considera que la medida "vulnera los artículos 34 y 35 del TFUE al suponer una restricción a la libre circulación de mercancías dentro del mercado interior", argumentando que "el snus, como producto sin combustión, es menos nocivo que el tabaco fumado y ha contribuido a bajas tasas de tabaquismo en Suecia".
Suecia ha insistido en que, aunque el artículo 36 del TFUE permite restricciones por motivos sanitarios, "estas deben respetar el principio de proporcionalidad", criticando que España "no haya justificado por qué no adopta medidas menos restrictivas como el etiquetado o la limitación por edad", lo que considera una propuesta "excesiva, injustificada y perjudicial para la libre circulación de mercancías en la UE".
Italia se expresa en la misma dirección sobre las bolsas de nicotina y cree que España, de seguir adelante con su ley, "restringiría la libre circulación de mercancías en el mercado único". Así, considera que son "significativamente incoherentes con respecto al principio fundamental de la libre circulación de mercancías" y que la medida "daría lugar a la introducción de un obstáculo al comercio en el mercado interior, afectando negativamente a los objetivos clave de armonización establecidos por la legislación europea".
Grecia mantiene que España "impone restricciones desproporcionadas al etiquetado y crea obstáculos al comercio intracomunitario" y denuncia el límite de nicotina de 0,99 mg por bolsa, que considera "conduce efectivamente a una prohibición de su comercialización, en violación del artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea". Así, el país heleno cree que el proyecto de Real Decreto español "no menciona ninguna razón de interés público" que justifique tales limitaciones.
Además, Rumanía considera que en la normal hay restricción "injustificada" en la regulación de productos de nicotina, al señalar que "España está imponiendo una medida sin estar respaldada por pruebas claras de un riesgo significativo para la salud pública".
El país rumano ha cuestionado especialmente que España no haya evaluado "opciones menos restrictivas", como la prohibición de venta a menores, una medida que ellos ya aplican desde 2024 y que consideran "proporcional al objetivo previsto". "La prohibición de aromas distintos del tabaco no cumple los criterios de justificación impuestos por la legislación de la UE", han argumentado en su dictamen.
Además, Rumanía ha denunciado que el proyecto español es "incompatible con los artículos 34 y 36 del TFUE" al limitar el acceso a productos comercializados legalmente en otros estados miembros y ha criticado especialmente "el breve período transitorio" que no prevé plazos para la entrada en vigor de los nuevos requisitos sobre bolsas de nicotina y productos a base de hierbas calentados.
La República Checa sostiene que el proyecto legislativo español "puede crear un obstáculo injustificado a la libre circulación de mercancías" y que la regulación sobre las bolsas de nicotina "es significativamente inferior a los requisitos en los demás Estados miembros de la UE", donde los rangos máximos oscilan entre 12-20 mg/sobre. "Los sobres de nicotina no contienen tabaco, no se queman, no crean humo ni cenizas" y están "destinados a quienes fuman como alternativa a los cigarrillos convencionales", defienden, como argumento contra la eventual restricción comercial.
Croacia, por su parte, que también presentó dictamen razonado, no criticó tan duramente a España, pero sí cree que el Ejecutivo debería "considerar si el objetivo puede alcanzarse mediante medidas menos restrictivas".
LA COMISIÓN EUROPEA ADVIERTE A ESPAÑA SOBRE IMPRECISIONES
La Comisión Europea, por su parte, también ha remitido dictamen razonado y ha formulado varias observaciones, poniendo el foco en las definiciones de "cigarrillo electrónico desechable" y "producto relacionado", que considera "más amplias" que las establecidas en la normativa europea. "La definición introducida por España genera confusión sobre el ámbito de aplicación de los requisitos pertinentes", ha señalado la Comisión en su informe.
Además, también hace apuntes sobre la nicotina en sí, y pide a España que corrija su definición para evitar "crear una falsa impresión de que los derivados de la nicotina no se consideran alcaloides nicotínicos y no estarían cubiertos por la definición de nicotina de la Directiva 2014/40/UE.
El dictamen también ha advertido sobre la definición de "ingredientes peligrosos para la salud humana", donde la Comisión ha recordado que "los Estados miembros no deben limitar esta categoría únicamente a sustancias definidas y específicas que cumplan determinados criterios".
En relación al etiquetado de cigarrillos electrónicos, por ejemplo, la Comisión ha instado a España a "asegurar que la definición de cigarrillo electrónico sin nicotina no permita eludir el cumplimiento de los requisitos de advertencia sanitaria" establecidos por la normativa comunitaria.
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