Bruselas, 29 abr (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este martes que el programa maltés que ofrece la ciudadanía a inversores es contrario al Derecho comunitario.
"La adquisición de la ciudadanía de la Unión no puede ser el resultado de una transacción comercial", señaló el TJUE.
La corte con sede en Luxemburgo, cuya sentencia sienta jurisprudencia en el conjunto de la UE, agregó que "la determinación de los requisitos para la concesión y la pérdida de la nacionalidad es competencia de cada Estado miembro", pero subrayó que "esta competencia debe ejercerse respetando el Derecho de la Unión".
El tribunal explica en su sentencia que "el vínculo de nacionalidad con un Estado miembro reside en la relación especial de solidaridad, de lealtad y de reciprocidad de derechos y deberes entre dicho Estado y sus ciudadanos".
"Cuando un Estado miembro concede la nacionalidad -y, por tanto, automáticamente la ciudadanía de la Unión- como contrapartida directa de inversiones o de pagos predeterminados mediante un procedimiento transaccional, vulnera manifiestamente estos principios", agregó.
Los jueces comunitarios consideran que la "comercialización" del estatuto de ciudadano "es incompatible con la concepción fundamental de la ciudadanía de la Unión definida en los Tratados".
"Vulnera el principio de cooperación leal y pone en peligro la confianza mutua entre los Estados miembros en lo referente a la atribución de la nacionalidad de estos, que presidió el establecimiento de la ciudadanía de la Unión en los Tratados", dice el TJUE.
La sentencia del Tribunal de Justicia responde a una modificación de la Ley de Ciudadanía Maltesa de julio de 2020, cuando ese país adoptó una normativa que determinaba los requisitos de adquisición de la "ciudadanía maltesa por naturalización por servicios excepcionales por inversión directa".
Ese régimen permitía a los inversores extranjeros solicitar la naturalización si cumplían una serie de requisitos, principalmente de carácter financiero.
La Comisión Europea consideró que este régimen constituye una infracción de las normas relativas a la ciudadanía de la Unión y una vulneración del principio de cooperación leal y llevó el expediente ante el TJUE, que ha dado la razón al Ejecutivo comunitario.
"El Tribunal de Justicia declara que Malta ha infringido el Derecho de la Unión al establecer y aplicar el programa de ciudadanía para inversores 2020, que se asemeja a una comercialización de la concesión de la nacionalidad de un Estado miembro y, por extensión, de la del estatuto de ciudadano de la Unión", concluye el TJUE.
Cada Estado miembro es libre de definir los requisitos con arreglo a los cuales concede o retira su nacionalidad, pero esta libertad debe ejercerse respetando el Derecho de la UE, subrayó la corte, que recuerda que "la ciudadanía europea garantiza la libre circulación dentro de un espacio común de libertad, seguridad y justicia". EFE
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