
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha advertido de que la nueva Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, conocida como ley de Eficiencia de la Justicia, alargará "de uno a dos meses como mínimo" los procesos judiciales de divorcio o el régimen de visitas con los hijos.
Según ha explicado AEAFA en un comunicado, esta nueva ley transformará los juzgados unipersonales en tribunales de instancia y establecerá, a partir del 3 de abril, la obligación de recurrir a métodos alternativos de solución de controversias (MASC) antes de acudir a la vía judicial, implantando una negociación previa obligatoria "con el objetivo de reducir el número de asuntos que llegan a los tribunales".
Tal y como precisa la asociación, si no se demuestra este intento previo de negociación en casos de divorcios contenciosos o de régimen de visitas con los hijos, por ejemplo, no podrán interponerse demandas o, de hacerse, serán inadmitidas. La AEAFA señala que los tipos de MASC más comunes son la negociación entre abogados, la mediación de un tercero, la conciliación y la abogacía colaborativa.
El problema, según AEAFA, es que actualmente, en España no todas las localidades cuentan con juzgados especializados en materia de Familia, Infancia y Capacidad.
"La AEAFA reivindica históricamente esta especialización para que todos los ciudadanos, vivan donde vivan, puedan acceder a una justicia de calidad", ha afirmado el secretario de la AEAFA, Álvaro Iraizoz. Asimismo, ha reclamado una inversión en medios materiales y humanos, con la creación de más plazas judiciales y más equipos psicosociales para atender las crisis de las familias.
Sin embargo, ha lamentado que "nada de esto se ha atendido con la nueva ley: ni se ha creado la especialización con carácter general, ni hay mayor inversión".
Así, los expertos de la AEAFA han alertado de que esta ley no mejora sino que agrava la situación. "En no pocos procesos, imponer los MASC supondrá una traba para acceder a los tribunales. Esto es preocupante en asuntos de Familia con menores involucrados, que siempre son temas delicados", ha advertido.
Iraizoz ha avisado de que la singularidad de los procesos de Familia y el hecho de que niños, niñas y adolescentes estén involucrados en ellos, hace que los obstáculos al acceso a la Justicia conlleven riesgos.
"Existen numerosos conflictos en este ámbito en torno a sistemas de custodia o visitas, alimentos debidos o el uso de la vivienda familiar, en los cuales las dilaciones en la tramitación traen siempre consecuencias muy perniciosas. ¿Se imaginan que el régimen de visitas con los hijos o el pago de los alimentos se retrase todavía más? Estamos hablado de cuestiones que trastocan la vida de las familias y, sobre todo, de los niños, que son las principales víctimas en los conflictos familiares", ha afirmado Iraizoz.
Según los jueces consultados por la AEAFA, de acuerdo con el espíritu de la ley, deberán someterse a esta negociación previa obligatoria algunas cuestiones como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y asuntos matrimoniales como la separación y divorcio de mutuo acuerdo, la liquidación de la sociedad de gananciales o la compensación por el trabajo doméstico. Asimismo, también se verían afectadas la división de la herencia o la impugnación de testamentos.
Ante esta situación, AEAFA ha asegurado que los juzgados están recibiendo una "avalancha" de demandas antes de la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia, para sortear sus efectos. En concreto, indican que lo que más incertidumbre provoca es su "ambigüedad en la delimitación de materias" ya que la ley no especifica de manera clara qué materias de Derecho de Familia deben someterse obligatoriamente a un MASC, lo que deja un margen de interpretación amplio; y la "disparidad de criterios e inseguridad jurídica".
También han advertido de las dificultades que puede suponer la debida acreditación del intento de actividad negociadora previa antes de acudir a la vía judicial; el cómputo de los nuevos y numerosos plazos previstos en la Ley; el deber de confidencialidad respecto a la información y documentación utilizada en el proceso de negociación y la reforma operada en materia de costas.
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