Quito, 28 ene (EFE).- Un médico de Ecuador fue condenado a tres años de prisión por homicidio culposo al causar la muerte de una paciente a la que, según la Fiscalía, había practicado presuntamente un aborto, si bien este aspecto no fue considerado por el tribunal que estuvo a cargo del juicio para emitir su sentencia.
En fallo de segunda instancia, los magistrados de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha revirtieron el dictamen emitido en primer lugar por un tribunal penal que había declarado inocente al acusado, y lo consideró culpable del delito de homicidio culposo por mala práctica médica.
Los jueces también impusieron al médico una multa 4.700 dólares y una indemnización para la familia de la víctima de 5.000 dólares.
Los hechos ocurrieron el 27 de mayo de 2020, cuando el ahora sentenciado practicó un procedimiento ginecológico a la víctima, a pesar de no tener formación en esa especialidad, sino en medicina general.
Para ello utilizó unas pinzas que causaron perforaciones en el útero de la víctima, quien tuvo que ser trasladada de emergencia a un hospital público del sur de Quito, cuyos médicos, según el Ministerio Público, identificaron rastros de un proceso abortivo y tuvieron que retirar el útero de la víctima.
Después de 16 horas, la mujer falleció.
Durante todo el proceso hasta la audiencia de juicio, la Fiscalía acusó al médico por el delito de aborto con muerte, pero para el tribunal no existieron indicios de que la víctima haya estado embarazada, pese a que un testigo del fiscal aseguró ante los jueces que el propio procesado le dijo que le había practicado un aborto a la agraviada.
El fiscal argumentó que un procedimiento de legrado (raspado del útero) debía ser efectuado por un ginecólogo, no por un médico general, y consideró que el sentenciado actuó con imprudencia al practicar el procedimiento en un entorno inapropiado, con impericia al provocar perforaciones en el útero y con negligencia al ser responsable de una mala práctica médica.
De esta forma, el Ministerio Público instó a los jueces a reconsiderar la conducta del acusado y, si no lo consideraban responsable por aborto con muerte, fueran ellos –como conocedores del derecho– quienes calificaran el tipo penal para esta causa.
En Ecuador, la interrupción del embarazo es legal cuando se practica para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer y, desde 2021, cuando la gestación fue producto de una violación. Sin embargo, en este último caso, las víctimas de violencia sexual solo pueden acceder al procedimiento hasta las 12 semanas. EFE
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