
El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso de casación del Sevilla FC, contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional que considera que los pagos del club a los agentes o representantes de sus jugadores por aspectos como la renovación, ampliación, traspaso de derechos o rescisión de contratos, "corresponden a servicios prestados por tales agentes o representantes a los futbolistas y no al club, por lo que deben calificarse como rendimientos del trabajo de los futbolistas".
En un auto emitido el pasado 6 de noviembre y recogido por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación del Sevilla FC, contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimatoria de su recurso inicial contra las retenciones impuestas en materia de la renta de las personas físicas entre 2011 y 2015.
Dicha sentencia de la Audiencia Nacional, según el Supremo, "remitiéndose a otra dictada por otra sección de la misma sala, considera que los pagos satisfechos por el club a los agentes o representantes de jugadores de fútbol, en virtud de contratos suscritos con ellos, en relación con la contratación de jugadores, así como a la renovación, ampliación, traspaso de derechos y rescisión de tales contratos, etcétera; corresponden a servicios prestados por tales agentes o representantes a los futbolistas y no al club, por lo que deben calificarse como rendimientos del trabajo de los futbolistas".
EL SEVILLA FC VE INFRACCIONES
En su recurso de casación, la representación del Sevilla FC avisa de supuestas infracciones de la Ley General Tributaria, de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; e incluso de la propia Constitución Española.
Así, el Supremo aborda este recurso de casación exponiendo que para dilucidar su objeto es necesario "determinar si la Administración puede ejercer la facultad de calificación que le otorga el artículo 13 de la Ley General Tributaria en este supuesto, donde atribuye la consideración de pagos satisfechos por los servicios prestados por los agentes o representantes a los futbolistas a las cantidades abonadas por un club de fútbol a dichos agentes o representantes en concepto de servicios por la contratación de jugadores".
LA "HIPÓTESIS NORMATIVA"
"La calificación de los hechos imponibles es una operación consistente en determinar si el hecho, acto, o negocio de la realidad encaja en la hipótesis normativa que ha configurado la ley, atendiendo a su naturaleza jurídica y con independencia de la forma y denominación que los interesados le hubieren dado", expone el Supremo.
"Por tanto es una operación de subsunción del hecho de la realidad en la premisa mayor de la norma, sobre bases estrictamente jurídicas. Sin embargo, lo realizado por la Administración es una operación que prescinde por completo del negocio jurídico en cuyo cumplimiento las partes --el club de fútbol y agente-- afirman haber realizado sus respectivas prestaciones, en particular el pago de la prestación de servicios", explica el Supremo.
Dado el caso, el Supremo acuerda admitir a trámite el recurso de casación del Supremo, al "presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia", incoando así las actuaciones pertinentes para resolver el recurso.
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