
Molestar a los vecinos celebrando los goles o festejar en la calle los triunfos de España en la Eurocopa de fútbol podría conllevar sanciones económicas entre los 750 y los 3.000 euros por la aplicación de la normativa de ruidos, según recordó este viernes la asesora jurídica Legalitas. De acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, 'el propietario o el ocupante del piso o local, no podrá desarrollar actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas'. Además, el artículo 9.1 de la misma ley obliga a 'respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, tanto de uso general como privado, evitando que se causen daños o desperfectos'. Esto establece que 'para alterar la estética de una zona comunitaria para una actividad puntual y no excluyente, deberán revisar los Estatutos o Reglamento de Régimen Interno'. En el caso de que no haya ninguna especificación al respecto, 'tendrá que ser aprobado por la mayoría de propietarios a los que se debe solicitar autorización'. El presidente de la comunidad deberá avisar a quien realice actividades prohibidas a que cese en ella, bajo la advertencia de iniciar las acciones judiciales procedentes, 'siempre y cuando sea una actividad reiterada y objetivamente molesta'. Si la conducta persiste, podría llamar a la Policía Local con el objeto de apercibir al infractor para que cese en su actividad. En el ámbito local, la normativa de Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de Madrid, prohibe la 'perturbación de la convivencia, de modo que no se deben causar molestias que perturben de forma inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos, impidan el descanso o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor'. Se considerará infracción leve 'gritar o vociferar' pertubando el descanso y la tranquilidad de los vecinos, que estará acarreado con una sanción que va desde los 750 euros hasta los 3.000, en el caso máximo de alterar esa convivencia como en la final de la Eurocopa España-Inglaterra de este domingo. El horario considerado objeto de esta ley estará entre las 23 horas y las 7 en día laborable, como será el caso de la noche de este domingo. En caso de que se supere el límite de ruido en función de la zona, la sanción oscilará entre las mismas cantidades anteriormente explicadas, de leve a muy grave. En el caso de las celebraciones en la calle, la normativa madrileña de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular incluye la prohibición de abandonar basura dispersa o cualquier tipo de residuo en espacios públicos, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar los espacios públicos o ir en detrimento de su higiene o aseo, como tirar collillas, cáscaras o papeles. Las sanciones pueden llegar a los 1.500 euros. CELEBRACIONES AUTORIZADAS Para las celebraciones autorizadas por el ayuntamiento, como puede ser la llegada de los jugadores de la selección a Madrid para celebrar el posible título continental en la Plaza de Cibeles, el consistorio 'podrá cortar el tráfico en las zonas afectadas con el fin de asegurar tanto a los asistentes como a otros usuarios de la vía pública'. Además, la Ley de Seguridad Ciudadana a nivel estatal establece que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 'podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración'. También estarán autorizados para impedir que se 'porten ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas'. Los ciudadanos además recalcan que están 'obligados a colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones'. La legislación en cuanto al consumo de alcohol en la vía pública depende de las comunidades autónomas y ayuntamientos. A nivel estatal, la Ley de Seguridad Ciudadana califica como infracción leve el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, 'siempre y cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana'. En el caso de Madrid, la Ley sobre Drogodependencias y Otros Transtornos Adictivos dispone la probhición de vender bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en terrazas, veladores o en días de feria o fiestas patronales. Las multas van desde los 300 hasta los 30.050 euros.
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