Madrid, 1 jul (EFE).- La actividad de una psicoanalista, que no está regulada en España, no invade las competencias de los psicólogos y no supone un delito de intrusismo profesional, según un juzgado de Madrid.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la titular del Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid absuelve del delito de intrusismo profesional a una mujer que se anunciaba como psicoanalista y que fue denunciada por el Colegio Oficial de Psicología de la española.
"No ha quedado acreditado que la acusada careciera de los títulos correspondientes para ejercer dicha actividad no regulada, ni que realizara actividades propias de otra profesión", sostiene la resolución.
La magistrada explica que la acusada mantuvo en el juicio que es psicoanalista y psicoterapeuta, y llevaba a cabo esa actividad "sin ocultación alguna".
Por eso "no se produjo la invasión de competencias reseñadas en las normas estatutarias de los profesionales de la psicología" y no se puede apreciar intrusismo profesional.
La magistrada pone de relieve que "la ausencia de una normativa nacional sobre las actividades de los psicoanalistas o psicoterapeutas impide igualmente el considerar punible tales comportamientos".
Y añade que "aún así, no se trata de alguien por completo ajeno en conocimientos a esa actividad, sino que, por muy discutidos que sean, ha demostrado la realización de determinados estudios".EFE
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