Supremo español ve discriminatorio mociones de boicot a empresas de Israel

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Madrid, 3 oct. El Tribunal Supremo español considera que las acuerdos de ayuntamientos para no suscribir convenios con instituciones israelíes, ni contratar con empresas vinculadas con este país son discriminatorios y vulneran derechos fundamentales.

El alto tribual fija este criterio tras analizar el caso concreto del Ayuntamiento de Reinosa (norte), que en julio de 2016 aprobó un acuerdo en el que se sumaba al movimiento Boicot, Desinversión y Sanciones contra Israel (BDS), anunciando medidas concretas respecto a la relación hacia empresas e instituciones de este país.

Reinosa se declaró como "Espacio Libre de Apartheid Israelí" y aprobó difundirlo así entre la ciudadanía, pero el Tribunal Supremo considera que ello "implica discriminación de terceros y lesión de derechos fundamentales", según la sentencia, a la que tuvo acceso Efe.

En este sentido, anula el epígrafe que pide "adoptar las medidas legales oportunas" para impedir "contratar servicios o comprar productos a empresas cómplices de violaciones del Derecho Internacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos".

Y hace lo mismo con el apartado que acuerda "no suscribir ningún convenio o acuerdo con instituciones públicas, empresas y organizaciones que participen, colaboren u obtengan beneficio económico de la violación del Derecho Internacional" y el que pide fomentar la cooperación con el movimiento BDS.

En cambio, avala los puntos del acuerdo que manifiestan su apoyo a la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2014, por la que se reconoce el Estado de Palestina y muestran la solidaridad con la población de los territorios ocupados.

Dicen los magistrados que estos epígrafes "carecen de eficacia administrativa y entran en el ámbito de las declaraciones políticas que se agotan en sí mismas", de manera que "la adhesión municipal a un pronunciamiento del Parlamento Europeo, no quebranta las competencias municipales ni incurre en ilegalidad" porque "responde al carácter político de la autonomía municipal".

Con esta resolución, el alto tribual español da a razón a la Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM), que sostenía que el acuerdo "no respeta los principios de igualdad y libre concurrencia en la adjudicación de contratos de la corporación".

Y estima parcialmente el recurso de la Asociación Interpueblos contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que en 2020 anuló en su totalidad el acuerdo de boicot, aprobado por el ayuntamiento de Reinosa. EFE

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