Brasil.- El Gobierno prorroga las restricciones de entrada desde Reino Unido, Brasil y Sudáfrica hasta el 16 de marzo

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03/02/2021 Una mujer camina por
03/02/2021 Una mujer camina por la terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas el mismo día en que se restringen los vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica, en Madrid, (España), a 3 de febrero de 2021. Esta restricción, impuesta por el Gobierno de España desde este miércoles y hasta las próximas dos semanas, pretende frenar la llegada al país de las nuevas cepas de coronavirus detectadas en Sudáfrica y Brasil. Es por eso que desde las 9.00 horas de este miércoles 3 de febrero y hasta las 9.00 horas del 17 de febrero los vuelos a dichos países estarán restringidos, medida que podría prorrogarse en función de la evolución de la pandemia. ECONOMIA Jesús Hellín - Europa Press


MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha renovado este martes los plazos de vigencia de las restricciones de entrada a España desde Reino Unido, Brasil y Sudáfrica hasta las 18.00 horas del día 16 de marzo.

De esta manera se continúan limitando los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles desde las 18.00 horas del día 2 de marzo hasta las 18.00 horas del día 16 de marzo, ambas según hora peninsular, así como los vuelos con la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica durante la misma fecha.

Según lo previsto en el acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido, Brasil o Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra.

En el caso de Brasil y Sudáfrica, también se incluyen a los pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

Asimismo, sólo se permitirá la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y España que hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra.

El acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.