SAN SALVADOR (AP) — La Corte Suprema de Justicia salvadoreña afirmó el miércoles que el gobierno del presidente Nayib Bukele incumplió una orden de no exigir una prueba PCR negativa de COVID-19 como requisito para el ingreso al país de los salvadoreños o extranjeros con residencia permanentes, por lo que notificará al Ministerio Público la posible comisión de delitos.
De inmediato el mandatario respondió en un tuit: “¿Y el derecho a viajar en un avión libre de COVID-19?. Los derechos a la salud y a la vida del pueblo salvadoreño han sido violados reiteradamente por esta Sala. Habrá que certificarle eso al Fiscal Raúl Melara también. Y en ese caso hay muertos, no solo personas enojadas”.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema había advertido a las autoridades del Ministerio de Salud, a la Comisión Ejecutiva Autónoma —que administra el aeropuerto— y a la Dirección General de Migración y Extranjería que no podían impedir el ingreso al país de los salvadoreños o extranjeros con residencia definitiva que no presentaran la prueba PCR negativa por el posible cometimiento de un delito.
En medio de estos choques entre el gobierno y el poder judicial, el aeropuerto internacional de El Salvador reabrió el sábado operaciones limitadas tras el cierre a los vuelos comerciales en marzo debido a la pandemia, pero las autoridades se reunieron con las aerolíneas y les advirtieron que si querían aterrizar tenían que exigir el documento ante de abordar a los pasajeros o d lo contrario les impondrían multas.
La terminal aérea reinició operaciones al 20% de su capacidad para vuelos de 13 destinos en Centro y Norteamérica. El lunes el país levantó las restricciones en las fronteras terrestres ordenadas en marzo por la emergencia sanitaria.
Cuando El Salvador aún no había registrado casos confirmados del nuevo coronavirus, el presidente Bukele ordenó cerrar las operaciones del aeropuerto el 17 de marzo, exceptuando los vuelos de carga y de misiones humanitarias.
En su resolución de seguimiento, la Sala advierte que la disposición por la cual las aerolíneas deben impedir el abordaje del pasajero que no presente una prueba PCR negativa a COVID-19 “constituye una forma fraudulenta de evadir el cumplimiento de la medida cautelas ordenada”.
Agrega que la orden girada a las aerolíneas “es un censurable artilugio” por medio del cual las autoridades del gobierno implicadas pretendieron transferir a particulares (las aerolíneas) el ejercicio de un acto de autoridad, a fin de sortear la resolución judicial que suspendió los efectos de ese acto, incluso con la amenaza de sanción económica".
Por todo lo señalado, la Corte acordó dar aviso y certificar a la Fiscalía General de la República la posible comisión de delitos ocurridos en el desarrollo de este proceso, tales como desobediencia, actos arbitrarios, coacción, incumplimiento de deberes u otros, derivados del incumplimiento de las resoluciones pronunciadas por la Sala de lo Constitucional.
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