El TEDH avala privar de la nacionalidad francesa a terroristas binacionales

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Fachada de la sede del
Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia). EFE/Michel Christen/Archivo

Estrasburgo (Francia), 25 jun (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció este martes que privar de la nacionalidad francesa a cinco binacionales condenados por terrorismo no vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos y avala de este modo una decisión de 2015 del Ministerio del Interior galo.
Según la sentencia de la Sala Quinta de la Corte europea, cuatro de los demandantes tenían también nacionalidad marroquí y el quinto, nacionalidad turca, por lo que esta medida administrativa y no penal "no les ha convertido en apátridas".
Recuerda el fallo que, al haber cometido "actos particularmente graves de terrorismo" por los que fueron condenados poco después de adquirir la nacionalidad francesa, los demandantes "rompieron su vínculo de lealtad con Francia".
Añade el Tribunal de Estrasburgo que los actos terroristas "socavan los cimientos de la democracia" y el castigo de desposeerles de la nacionalidad francesa "tuvo un grado de gravedad que se debe relativizar", ya que no supuso su expulsión de Francia.
Y por tanto, "no tuvo consecuencias desproporcionadas sobre su vida privada".
El Tribunal de Estrasburgo entiende que los demandantes tuvieron las garantías suficientes en el proceso judicial y que la privación de su nacionalidad francesa "no estuvo viciada por arbitrariedad".
Bachir Ghoumid y los otros demandantes fueron condenados en 2007 por preparación de acto terrorista entre 1995 y 2004, dando apoyo logístico y financiero al Grupo islamista combatiente marroquí (GICM), próximo a la organización "Salafiya Jihadia".
A esa última organización pertenecían los autores de los atentados de Casablanca (Marruecos), perpetrados en 2003.
Los demandantes fueron puestos en libertad en 2009 y 2010. El ministro del Interior decretó años después la privación de nacionalidad, tras una opinión favorable del Consejo de Estado.
Después de agotar las instancias internas, los demandantes se quejaron ante el Tribunal de Estrasburgo de que Francia no había protegido su derecho a la vida privada y que habían sido perseguidos penalmente por un delito por el que ya habían sido condenados.