La Corte Suprema de Justicia modificó el Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia que establecía 2 días de licencia por paternidad y llevó ese beneficio a 15 días.
A través de la Acordada 11/2016 el Máximo Tribunal incorporó como artículo 20 bis el siguiente texto: "Paternidad: quince (15) días corridos, incluyendo el del nacimiento. Deberá acreditarse mediante certificado médico -con suficiente antelación- la fecha probable de parto".
La norma lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Entre los considerandos se menciona como antecedente una resolución de la Corte del año 2014 por la que hizo una excepción y concedió una licencia por paternidad por 15 días al jefe de despacho del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13.
De esta manera, los trabajadores judiciales son los primeros en acceder a un período de licencia por paternidad de esta duración.
La Ley de Contrato de Trabajo permite que los trabajadores tengan justificados dos días por el nacimiento de un hijo, criterio seguido por la mayoría de los Convenios Colectivos.
La licencia por paternidad en la Argentina es la más corta de Latinoamerica. En Bolivia y Paraguay, es de tres días; en Perú es de 4 días; en Brasil y Chile los padres tienen siete días; en Colombia ocho días hábiles y en Uruguay trece días corridos.
Los países latinoamericanos donde la licencia por paternidad es más extensa son Ecuador y Venezuela, con dos semanas.
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