La Corte Suprema de Justicia avaló el fallo que le permite a la Policía Metropolitana usar las pistolas Taser, que producen descargas eléctricas y que fueron cuestionadas por su peligrosidad, tras rechazar por "prematuro" el recurso presentado en su contra.
De esa forma, los ministros del tribunal desestimaron el planteo elevado con el objeto de que se impidiera la utilización de estas armas "no letales" denominadas "Taser x 26", por parte de la fuerza de la Ciudad.
Frente a los términos de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, que consideró que no se estaba frente a un agravio actual del demandante, la Corte Suprema decidió no tomar intervención por razones formales y desestimó el recurso por "prematuro".
Los votos que avalaron el fallo fueron los de su presidente Ricardo Lorenzetti, además de Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Todo se inició con un amparo presentado por un vecino de la Capital Federal, Carlos Pisoni, que sostenía que el uso de dichas armas era de extrema peligrosidad al punto de constituir una tortura. En su opinión, había señalado que la utilización de las pistolas comprometía sus derechos personales y de los habitantes de la Ciudad- a la vida, la salud y la integridad física.
La jueza de Primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al GCBA que se abstuviera de usar las armas Taser. La sentencia luego fue confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, para finalmente ser revocada por el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, que que la acción de amparo era "prematura" y no demostraba la existencia de un daño concreto. Ese escrito argumentaba además que todavía restaba esperar la definición de un protocolo de actuación para el uso de esa clase de dispositivos.
Sin embargo, en esta ocasión el máximo tribunal nacional consideró que era insostenible la afirmación de que fueran a ser usadas mediante un obrar inconstitucional por la policía local, porque demostraba lo hipotético del planteo, en la medida en que el demandante jamás había sido objeto de práctica alguna de parte.
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